REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve de abril del año dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ISOLINA USECHE VIUDA DE QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.594.888, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ JESÚS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.006.508 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.986 de este domicilio y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicita a este Tribunal se le declare a ella y a sus hijos, JOSÉ AGUSTÍN QUINTANA USECHE, ISOLMAR YELITZA QUINTANA USECHE, OMAR ANTONIO QUINTANA USECHE Y SOLMAIRA ELENA QUINTANA USECHE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.406.342, 14.547.973, 16.600.860 y 18.330.959 respectivamente, de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OMAR AGUSTÍN QUINTANA BLANCO, quien falleciera en fecha 14 de agosto de 2007. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN QUINTANA USECHE, ISOLMAR YELITZA QUINTANA USECHE, OMAR ANTONIO QUINTANA USECHE, SOLMAIRA ELENA QUINTANA USECHE, ISOLINA USECHE VIUDA DE QUINTANA Y OMAR AGUSTÍN QUINTANA BLANCO. 2°) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción del causante OMAR AGUSTÍN QUINTANA BLANCO, signada bajo el Nro 89, correspondiente al año 2.007, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, 3°) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: ISOLINA USECHE Y OMAR AGUSTÍN QUINTANA BLANCO, signada bajo el Nro. 109, correspondiente al año 1975, expedida por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de La Vega, Alcaldía Metropolitana de Caracas. 4º) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: José Agustín, Isolmar Yelitza, Omar Antonio, Solmaira Elena, signada bajo los Nros. 1767, 813, 635 y 35 correspondiente a los años 1977, 1980, 1985 y 1987 en su orden, expedida por ante la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de San José. 5º) Declaración rendidas por ante la Notaria Pública Tercero del Estado Mérida y ratificadas por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22 de abril de 2009, mediante el cual los ciudadanos: ANTONIO FRANCISCO RAMÍREZ RANGEL Y ALNELLYS MARIA VICENT ORDAZ, plenamente identificados en las actas que contienen sus declaraciones, siendo contestes en afirmar que: conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ISOLINA USECHE DE QUINTANA, JOSÉ AGUSTÍN QUINTANA USECHE, ISOLMAR YELITZA QUINTANA USECHE, OMAR ANTONIO QUINTANA USECHE, SOLMAIRA ELENA QUINTANA USECHE; que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al causante ciudadano OMAR AGUSTÍN QUINTANA BLANCO; que es cierto y les consta que el ciudadano OMAR AGUSTÍN QUINTANA BLANCO falleció el día 24 de agosto de 2007; que saben y les consta que los ciudadanos ISOLINA USECHE DE QUINTANA, JOSÉ AGUSTÍN QUINTANA USECHE, ISOLMAR YELITZA QUINTANA USECHE, OMAR ANTONIO QUINTANA USECHE, SOLMAIRA ELENA QUINTANA USECHE, son sus únicos y universales herederos. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos presentados por ante la Notaria Pública Tercero del Estado Mérida y ratificadas por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de abril de 2009, donde declararon los ciudadanos: ANTONIO FRANCISCO RAMÍREZ RANGEL Y ALNELLYS MARIA VICENT ORDAZ, plenamente identificados en sus respectivas declaraciones; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el causante no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: ISOLINA USECHE DE QUINTANA, JOSÉ AGUSTÍN QUINTANA USECHE, ISOLMAR YELITZA QUINTANA USECHE, OMAR ANTONIO QUINTANA USECHE, SOLMAIRA ELENA QUINTANA USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.594.888, 13.406.342, 14.547.973, 16.600.860 y 18.330.959 en su orden, la primera en su condición de esposo y los cuatro (04) últimos en su condición de hijos legítimos del causante OMAR AGUSTÍN QUINTANA BLANCO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la sentencia siendo la dos (2:00 p.m.) de la tarde, se dejo copia certificada para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
YFM/LJQR/jp.-
SOLICITUD N° 1498.-