REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de abril de dos mil nueve.-

199° y 150°

Vista la transacción judicial, celebrada en fecha 28 de abril de 2.009, que riela inserta al folio 44, por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, y por la otra parte, el ciudadano JOSÉ ALFREDO DAVILA asistido por la Abogada en ejercicio EVIN IRAIMA NIETO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.084.896, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 33.348, mediante la cual en forma expresa, solicitan que este Tribunal homologue dicha transacción, le imparta el carácter de Cosa Juzgada, sea archivado el Expediente y se oficie al Registro del Municipio Rangel del Estado Mérida para que se sirva suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto de la presente causa. Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que ambas partes, actora y demandada, Abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA por la parte actora y JOSÉ ALFREDO DAVILA, demandado, asistido de la abogada EVIN IRAIMA NIETO RANGEL, gozan de la facultad expresa para “transigir”, por cuanto son las partes mismas que en éste caso la parte actora está representada por su apoderado judicial y como se desprende de la transacción que obra al folio 44 y su vuelto del presente expediente, los cuales los legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido esta Jurisdicente acuerda:
PRIMERO: homologar, como en efecto así será lo decidido en dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Este tribunal ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha veintidós de mayo de dos mil seis, sobre el inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el punto denominado “MOCOCON”, Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida, cuyos linderos son: FRENTE: con el camino nacional; FONDO: con inmueble de Ramona Castillo; COSTADO DERECHO: con inmueble de Angel Ramón Toro; COSTADO IZQUIERDO; con inmueble de Libia Morella Toro, Valvy Graciela Toro, Luis Alberto Toro y Lilia Olga Trejo Toro. Adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Municipio Rangel (Mucuchies) del Estado Mérida, en fecha 21 de junio del año 2005, bajo el Nro. 29, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, del citado año, el cual es propiedad del ciudadano JOSÉ ALFREDO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.047.945; a cuyo efecto, una vez que se declare firme la presente homologación, se ordenará librar el correspondiente oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Rangel del Estado Mérida, e igualmente agregar al presente, el cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar. ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve.

LA JUEZ TITULAR,



ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS


SQQ/LQR/jolr