REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de abril de dos mil nueve.
199° y 150°
Visto el desistimiento efectuado según diligencia de fecha 27 de abril de 2.009, que obra inserta a los folios 170 y 171 del presente expediente, efectuado por el ciudadano: EFREN BUSTOS FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.678.174, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LEONARDO MONSALVE FIGUERERO, Inpreabogado Nº 23.698, en su carácter de parte demandante y los ciudadanos BERNARDO FARGIER DELGADO y SILVIA DE LA COROMOTO GABALDON DE FARGIER, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V- 3.495.198 y V-5.198.080 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por el abogado EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA, Inpreabogado 10.003 y hábil, obrando en este acto en sus propios derechos y al mismo tiempo como Directores y representantes legales de la Sociedad Mercantil VIAES C. R. L, con el carácter de partes demandadas, por medio de la cual desiste tanto del procedimiento como de la acción en los términos siguientes:
Horas de despacho de hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009), presentes ante el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el ciudadano EFREN BUSTOS FLORES, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V - 5.678.174, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio JOSE LEONARDO MONSALVE GUERERO, Inpreabogado N’ 23.698 los ciudadanos BERNARDO FARGIER DELGADO y SILVIA DE LA COROMOTO GABALDON DE FARQIER, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad N° V3.495.198 y 5.198.080 respectivamente, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, hábiles, obrando por sus propios derechos y al mismo tiempo como Directores y representantes legales de la Sociedad Mercantil VIAES C. R. L, identificada en autos, asistidos por el abogado en ejercicio EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA, Inpreabogado Nº 10.003, expusieron; “PRIMERO: El demandante EFREN BUSTOS FLORES, declara expresamente que DESISTE pura y simplemente tanto de la demanda como del procedimiento, así como a cualquier reclamación, derecho o acción que pueda derivarse de los hechos en que se fundamenta la demanda. Los demandados BERNARDO FARGIER DELGADO, SILVIA DE LA COROMOTO GABALDON DE FARGIER y la Sociedad Mercantil VIAES C.R.L., declaran expresamente que prestan su consentimiento para el desistimiento formulado por el demandante y su conformidad con los términos en que el mismo se formula, declarando que renuncian al cobro de costas y costos del proceso, tanto los causados en esta instancia como en la instancia de apelación. Ambas partes declaran que con este desistimiento nada queda a reclamarse entre si por ningún concepto derivado de los hechos que motivan el presente juicio, ni por el desarrollo del juicio; asimismo declaran que salvo la relación contractual que existió entre ello, no ha existido ninguna otra relación. SEGUNDO: El demandante EFREN BUSTOS FLORES, declara expresamente que DESISTE de las apelaciones interpuesta contra decisiones dictadas por el Juzgado de Primera Instancia, en el juicio a que se refiere el numeral anterior, las cuales cursan ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en expedientes signados con los números 3021 y 3022, renunciando la parte DEMANDADA a las costas correspondientes al recurso. TERCERO: Ambas partes manifiestan su conformidad plena con la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el Fiscal del Ministerio Publico en la causa signada con el N° LPO1.P-2008-.4493, iniciada por denuncia formulada por el demandante EFREN BUSTOS FLORES contra los codemandados BERNARDO FARGIER DELGAD y SILVIA DE LA COROMOTO GABALDON DE FARGIER, declarando al respecto que cualquiera de las partes podrá consignar las copia certificada de esta transacción y de su auto de homologación al Tribunal de Control que conoce de dicha causa penal y solicitar la HOMOLOGACION correspondiente a esta Transacción en cuanto respecta a la mutua conformidad con el SOBRESEIMIENTO y en todo caso, si para la fecha en que se ha fijado la audiencia correspondiente no se ha obtenido la certificada o no se ha producido la homologación por el Tribunal de control, ambas partes asumen la obligación de comparecer a dicha audiencia para ratificar esta manifestación si fuere necesario. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente transacción, dándole el carácter de sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, ordenando se nos expidan cuatro copias certificadas de esta transacción y del auto de homologación, oficiando al Tribunal Superior que conoce de las apelaciones participándole el desistimiento de dichas apelaciones. Hecho lo anterior pedimos se ordene el archivo del expediente”.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que las partes actora y demandada, gozan de facultades expresa para “desistir”, por ser ella la parte misma, la cual la legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: Sobre la eficacia del desistimiento de la acción, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora y aceptado por los demandados de autos, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar la acción a través de la cual pretendía INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES, MATERIALES Y PATRIMONIALES.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse de la acción incoada; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no requiere el consentimiento de la parte contraria, si aun no ha sido citada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y copias certificadas.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCIÓN, efectuado por la parte demandante, en los términos contenidos en el mismo.
En cuanto al punto SEGUNDO, mediante el cual la parte demandante ciudadano: EFREN BUSTOS FLORES, declara expresamente que DESISTE de las apelaciones interpuesta contra decisiones dictadas por el Juzgado de Primera Instancia, en el juicio a que se refiere el numeral anterior, las cuales cursan ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en expedientes signados con los números 3021 y 3022, renunciando los ciudadanos SILVIA GABALDON DE FARGIER y BERNARDO FARGIER DELGADO, parte demandada a las costas correspondientes al recurso, este tribunal le hace saber a la parte actora, que deberá manifestar tales desistimientos por ante el tribunal de alzada correspondiente.
En consecuencia, se ordena certificar cuatro (4) juegos de copias certificadas del escrito de desistimiento y del auto que homologa el mismo, por auto separado
Se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dejo copia fotostática certificada para la estadística.
LA SECRETARIA TITULAR.,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.
Expediente Nº 27.289.-
YFM/LJQR/aeqs.-