REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de abril dos mil nueve.-
198° y 150°

Vista la diligencia de fecha 17 de marzo del año en curso, suscrita por la abogada LUISA CALLES, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual expuso:
En relación a lo solicitado, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 1.037 del Código Civil, establece:


El heredero a beneficio de inventario tiene la obligación de administrar los bienes de la herencia y de dar cuenta de su administración a los acreedores y a los legatarios.

No puede compelérsele a pagar con sus propios bienes, sino en el caso de que, estando en mora para la rendición de la cuenta, no satisficiere esta obligación.

Después de la liquidación de la cuenta, no puede compelérsele a hacer el pago con sus bienes personales, sino hasta concurrencia de las cantidades por las cuales sea deudor.

Del contenido de la disposición legal antes transcrita, se desprende que el heredero a beneficiario de inventario tiene la obligación de administrar los bienes de la herencia, dando cuenta de ellos a los acreedores y a los legatorios, siendo ello así, se colige que una vez que el heredero quien solicita el inventario de los bienes dejado por el causante, y teniendo el carácter de tal, esto es, que haya aceptado la herencia bajo el beneficio de inventario, tiene la obligación de administrar los bienes de la herencia, dando cuenta de ello a los acreedores y legatarios.
En el caso de autos, pretende la abogado LUISA CALLES, en su condición de heredera del causante CESAR AUGUTO LEMOINE HERNÁNDEZ, se le designe Administradora de los bienes, sin embargo observa este Tribunal, que en la presente solicitud, la mencionada abogado se encuentra indicando, o aportando tanto los activos como los pasivos de los bienes dejados por el causante, CESAR AUGUSTO LEMOINE HERNANDEZ, los cuales conforman el inventario de la herencia dejada por el de cujus, inventario éste que hasta tanto la parte interesada lo solicite expresamente, se declarará terminado, igualmente se observa que el ciudadano ARMANDO ERNESTO LEMOINE ARRIETA, de igual forma se acoge a la solicitud de inventario peticionado por la accionante LUISA CALLES, en consecuencia, este Tribunal considera prematuro la solicitud, por lo tanto la declara INADMISIBLE la misma de que se le designe como administradora de tales bienes,
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
SQQ/LQR/eo