REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de abril de dos mil nueve. -
198° y 150º
Vista la transacción judicial, celebrada en fecha 01 de abril de 2.009, que riela inserta a los folios 76 y 77 con sus vueltos del presente expediente, por ante este tribunal, por los ciudadanos NORA CELINA BRAVO DE RIVAS y FRANCISCO JOSÉ RIVAS UZCATEGUI, asistido por el abogado LUIS SILVA SALDATE, con el carácter de partes demandadas, el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES DUGARTE, en su carácter de Tercero Adquiriente, asistido por la abogada en ejercicio FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, la ciudadana XIORET JOSEFINA VIVAS RUIZ, con el carácter de Legitima cónyuge del codemandado, asistida por la abogada FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING y la abogada YELITZA DEL CARMEN ROJAS DAVILA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandadante ciudadano WILMER ANTONIO DAVILA, mediante la cual en forma expresa celebran una transacción en los siguientes términos:
“omisis… Primero: Conviene en la Violación del Derecho Preferencial Ofertivo para Adquirir en plena propiedad con preferencia sobre cualquier Tercero el Local Comercial actualmente Arrendado objeto del presente juicio. Violación que opero de nuestra parte en contra del actor demandante.- Segundo: Convienen en el Retracto Legal Arrendaticio a favor del actor demandante.- Tercero: En virtud al contenido de los Dos (2) Numerales anteriores, han decidido proceder a efectuar la Venta pura y simple del Local Comercial objeto de la presente demanda; el cual esta signado con el No. 4, y se encuentra ubicado en la Planta Baja del Edificio Residencias “Los Compadres”, situado en la Avenida Dos (2) Lora entre Calles 34 y 35, jurisdicción de la Parroquia Civil “El Llano” de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicho bien inmueble se encuentra dentro de los siguientes Linderos; FRENTE: Pasillo circulatorio; FONDO: Local No. 5; COSTADO IZQUIERDO: Pasillo de circulación; y COSTADO DERECHO: Local No. 3. Dicho Local Comercial tiene un área aproximada de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (44,26 Mts2), correspondiéndole un porcentaje de 0,446 centésimas, tal y como consta en documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público, actualmente Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Veinte (20) de Octubre de 1.983, inserto bajo el No. 45, Protocolo 1°, Tomo 5, Cuarto Trimestre del referido año 1.983. Dicho Local Comercial incluye Un (1) Puesto de Estacionamiento signado con el No. 9, ubicado dicho Puesto de Estacionamiento en el Sub-Sótano del mismo Edificio Residencias “Los Compadres”. Dichas Características Generales y demás Especificaciones constan y se evidencia fehacientemente del documento de propiedad el cual fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2.008, quedando registrado bajo el No. Ocho (8), Folio Cuarenta y Cuatro (44) al Cuarenta y Ocho (48), Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Noveno, Tercer Trimestre del año 2.008. A los fines de que con el otorgamiento del respectivo documento traslativo de la propiedad del Local Comercial in comento, se de estricto cumplimiento al Derecho Preferencial Ofertivo; así como se verifique tangiblemente el Retracto Legal Arrendaticio en favor de la parte actora demandante.- Cuarto: comprometiéndose a realizar todas las diligencias y arreglos administrativos que sean necesarios para el cabal otorgamiento del Instrumento Público traslativo de la propiedad del Local Comercial a favor de la parte actora demandante por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual se encuentra ubicada en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Siendo acordado expresamente que dicha Venta se efectuará por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLWARES FUERTES (B5F. 150.780, oo), cantidad de dinero en que fue efectuada la Venta anterior de dicho Local Comercial. Quinto: Con la presente Transacción nada quedamos a deber por este ó por cualquier otro concepto a la parte actora demandante de autos”.
Solicitan que este Tribunal homologue dicha transacción, le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y no se ordene el archivo del expediente, hasta tanto no conste de autos copia certificada del Instrumento Público debidamente protocolizado, en el cual se evidencie fecha de la venta que hayan efectuado los codemandados de autos a la parte actora ciudadano WILMER ANTONIO DAVILA. Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que, las partes actora, demandadas y el tercer adquiriente ciudadanos NORA CELINA BRAVO DE RIVAS, FRANCISCO JOSÉ RIVAS UZCATEGUI, LUIS ALBERTO TORRES DUGARTE, XIORET JOSEFINA VIVAS RUIZ asistidos por los abogados LUIS SILVA SALDATE, FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING respectivamente y la abogada YELITZA DEL CARMEN ROJAS DAVILA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandadante ciudadano WILMER ANTONIO DAVILA, gozan de la facultades expresas para “transigir”, por cuanto constan a los actos a los folios 8 y 9 y las partes mismas asistidas de abogado, como se desprende de la transacción que obra a los folios 76 y 77 y vueltos del presente expediente, los cuales los legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido esta Jurisdicente acuerda:
PRIMERO: homologar, como en efecto así será lo decidido en la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con e l Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo y. señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto. Sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Este tribunal no ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste de autos el total cumplimiento de la obligación impuesta por las partes en la transacción celebrada en fecha 1 de abril del 2009. Y ASI SE DECIDE. -
PUBLIQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad Mérida a los seis días del mes de abril del año dos mil nueve.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
SQQ/LQ/aeqs.