REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece (13) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2008-000460
PARTE ACTORA: JENNY FRANCIS CRUZ RINCON.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ.
PARTES DEMANDADA: La empresa MEGA TOP´S DISCOTEQUE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY CRUZ DE COLINA y ARMANDO COLINA ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, trece (13) de abril de 2009, siendo las 8:35 a.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadana JENNY FRANCIS CRUZ RINCON, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.655.265, y su coapoderado judicial según poder autenticado que se agrega en este acto en copia certificada el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.088, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada FANNY M. CRUZ CLEMENTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.189, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cantidad esta que se cancela en este acto en cheque Nº 00011882, de la cuenta corriente Nº 0108-0334-96-0100037897, contra el Banco Provincial, siendo titular de la cuenta Jean Manuel Martínez Pereira, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al de hoy, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,


JENNY FRANCIS CRUZ RINCON HENRY DOMINGO RODRIGUEZ


FANNY M. CRUZ CLEMENTE