REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000113
PARTE ACTORA: MARIELE CONCEPCIÓN CARRASCO CHAUSTRE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.093.970.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio GRAVITY TOURS de Gustavo Viloria, en la persona del ciudadano GUSTAVO JOSÉ VILORIA UZCATEGUI.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY J. UZCATEGUI M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de abril de 2009, siendo las 9:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadana MARIELE CONCEPCIÓN CARRASCO CHAUSTRE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.093.970, y su coapoderada judicial la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.173, según poder autenticado que se agrega en copia certificada en este acto, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ VILORIA UZCATEGUI, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.045.747, y su abogada asistente ZULAY J. UZCATEGUI M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.537, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día miércoles quince (15) de abril de 2009 se cancelara la cantidad convenida en las instalaciones de este circuito, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al fijado para el día del pago, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


MARIELE CONCEPCIÓN CARRASCO CH. MARIA VIRGINIA PERNIA R.


GUSTAVO JOSÉ VILORIA UZCATEGUI ZULAY J. UZCATEGUI M.