REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000054
PARTE ACTORA: CARLOS PEÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.803.001.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: ACEVEDO CHACÓN MARQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de abril de 2009, siendo las 10:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadano CARLOS PEÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.803.001, y su coapoderado judicial el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.088, según poder autenticado que se agrega en copia certificada en este acto, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano ACEVEDO CHACÓN MARQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.024.635, y su abogado asistente ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.524, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 4.253,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día de hoy se cancela la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en cheque Nº 60579817, de la cuenta corriente Nº 0105 0065 61 1065306237, de la cual es titular el ciudadano ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, contra el Banco Mercantil, a favor del ciudadano CARLOS PEÑA; el día viernes quince (15) de mayo de 2009 se cancelara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en las instalaciones de este circuito; y el día martes dieciséis (16) de junio de 2009 se cancelara la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.253,00) en las instalaciones de este circuito, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El incumplimiento de cualquiera de las cuotas antes señaladas, dará lugar a tener las cuotas siguientes también como incumplidas y se podrá solicitar el pago total de lo faltante por pagar. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al fijado para el día del ultimo pago, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


CARLOS PEÑA HENRY DOMINGO RODRIGUEZ


ACEVEDO CHACÓN MARQUEZ ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS