REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (02) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2008-000552
PARTE ACTORA: JENNY JOSEFINA PAREDES VILCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ.
PARTES DEMANDADA: SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PIERO S. CONTRERAS MORALES Y MARIA TERESA MORALES DE CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dos (02) de abril de 2009, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana JENNY JOSEFINA PAREDES VILCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.463.004, y su coapoderado judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.174, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderado judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente el abogado PIERO S. CONTRERAS MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.053, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.600,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día lunes seis (06) de abril de 2009, se cancelara la cantidad convenida en las instalaciones de este circuito, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al fijado para el pago, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


JENNY JOSEFINA PAREDES V. JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA


PIERO S. CONTRERAS MORALES