REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (02) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000063
PARTE ACTORA: MARIA JOSEFINA RONDÓN TORO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ.
PARTES DEMANDADA: El Fondo de Comercio PANADERIA, PASTELERIA Y PIZZERIA MOZART, en la persona de YALIXZA MARGOT ARAQUE GUTIERREZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSÉ ORTIZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, dos (02) de abril de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARIA JOSEFINA RONDÓN TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.588.439, y su coapoderado judicial según poder autenticado que se agrega en este acto en copia certificada el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.174, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderado judicial según poder autenticado que se agrega en este acto en copia simple el abogado ORLANDO JOSÉ ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.329, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 702,65), cantidad esta que se cancela en este acto en cheque Nº 14001019, de la cuenta corriente Nº 0157-0081-56-3781006691, de la cual es titular la empresa ciudadana YALIXZA MARGOT ARAQUE, contra el Banco Del Sur, a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA RONDÓN TORO, antes identificada, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


MARIA JOSEFINA RONDÓN TORO JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA


ORLANDO JOSÉ ORTIZ