REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000041
PARTE ACTORA: LUIS DAVID CONTRERAS FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 22.928.639.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171, V.- 8.083.778 y 15.032.459 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 120.188 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DEPRIMACA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero Interno de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 53, Tomo 280-A, de fecha 23/09/2005, en la persona del ciudadano YOANQUIS OSCAR MARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.920.954, en su condición de Gerente General de la demandada.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de abril de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representado por su coapoderado judicial según poder autenticado que se agrega en este acto al presente expediente HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.045.403, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.088, consignando sus pruebas en escrito de tres (03) folios y sus anexos en dos (02) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano LUIS DAVID CONTRERAS FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 22.928.639, en contra de la Sociedad Mercantil DEPRIMACA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero Interno de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 53, Tomo 280-A, de fecha 23/09/2005, en la persona del ciudadano YOANQUIS OSCAR MARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.920.954, en su condición de Gerente General de la demandada, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 05-09-2008; Fecha de Egreso: 24-10-2008; Duración de la relación laboral: un (01) mes y diecinueve (19) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 05-09-2008 hasta 24-10-2008, correspondiéndole 1,83 días (1,25 días por vacaciones fraccionadas; y 0,58 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 36,00 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados de SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 65,88).
2) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 1,25 días a razón de Bs. 36,00 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 45,00).
3) SALARIOS RETENIDOS: 19 días de Salarios retenidos, a razón de TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 36,00) cada día, totalizando por este concepto la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 684,00).
4) CUMPLIMIENTO DE LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN (BONO DE ALIMENTACIÓN): Desde 05-09-2008 hasta 24-10-2008, se acumularon 38 días a razón de Bs. 11,50, que es el 0,25%, de la unidad Tributaria vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, lo que da un total por cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 437,00), que se ordena su cancelación en dinero efectivo, en razón de no haber sido pagados en su oportunidad legal.
5) DESCUENTO DE CAJA DE AHORROS, DESCUENTO DE LEY DE POLÍTICA HABIRACIONAL, DESCUENTO DE INCE y DESCUENTO DE IVSS: Los mismos debieron ser determinados con precisión con indicación de las razones de hecho y de derecho por los cuales se están reclamando, y además debieron ser probados por la parte actora, por ser acreencias en exceso de las legales, de conformidad con la sentencia N° 797 del 16 de diciembre de 2003, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo así no es procedente la reclamación de estos concepto, por lo cual, se declara improcedente estos conceptos y no se condena a su pago. Así se decide.
Estas cantidades ascienden al monto total de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.231,88), más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, y apegado al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 24 de octubre de 2008, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 17 de marzo de 2009 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en otra experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,


HENRY DOMINGO RODRIGUEZ