REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000100
PARTE ACTORA: ELBA ROSSANA ROA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 12.777.836.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 10.725.480, inscrita en el IPSA bajo el número 69.755.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CADUTEX C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 57, Tomo A-14, de fecha 30/06/2004, en la persona del ciudadano LUIS CARLOS DUQUE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.232.345, en su condición de representante legal de la demandada.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de abril de 2009, siendo las 9:10 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 9:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de diez (10) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana ELBA ROSSANA ROA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 12.777.836, y su abogada asistente ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 10.725.480, inscrita en el IPSA bajo el número 69.755, no consignando pruebas la parte actora. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana ELBA ROSSANA ROA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 12.777.836, en contra de la Sociedad Mercantil CADUTEX C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 57, Tomo A-14, de fecha 30/06/2004, en la persona del ciudadano LUIS CARLOS DUQUE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.232.345, en su condición de representante legal de la demandada, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 12-06-2008; Fecha de Egreso: 15-08-2008; Duración de la relación laboral: dos (02) meses y tres (03) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 12-06-2008 hasta 15-08-2008, correspondiéndole 3,67 días (2,5 días por vacaciones fraccionadas; y 1,17 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 26,6 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados de NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 97,62).
2) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 2,5 días, no la cantidad de días peticionados en el libelo, por ser superior lo peticionado a lo establecido en la ley y no habiendo sido probado por la parte actora ese exceso legal se condena a lo establecido en la legislación, a razón de Bs. 26,6 diarios, lo que da un total por utilidades de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 66,50).
3) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 12-06-2008 hasta 15-08-2008, tiempo de duración de la relación laboral dos (02) meses y tres (03) días, por lo cual le corresponden 15 días a razón de Bs. 26,6 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 399,00).
4) SALARIOS RETENIDOS: No se condena este concepto visto que las fechas peticionadas (desde el 10-09-08 hasta el 15-06-08) no coinciden con las fechas de duración de la relación laboral (desde el 12-06-08 hasta el 15-08-08), lo peticionado es una fecha posterior a la terminación de la relación laboral, por lo tanto no puede condenarse algo que no se a generado. Así se decide.
5) CUMPLIMIENTO DE LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN (BONO DE ALIMENTACIÓN): Los mismos debieron ser determinados individualmente con indicación de día, mes y año, de los días que efectivamente se laboro, en razón de pagarse este concepto por día laborado y al no haberse indicado con precisión todos y cada uno de los días efectivamente laborados se declaran improcedentes estos conceptos y no se condena a su pago. Así se decide.
Estas cantidades ascienden al monto subtotal de QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 563,12), menos la cantidad señalada por la parte actora como adelantos de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 184,35), nos da un monto total de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 378,77), más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, y apegado al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 18 de marzo de 2009 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
ELBA ROSSANA ROA ACUÑA ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ
|