REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000101
PARTE ACTORA: LUIS ELADIO CARDENAS DUQUE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.074.988.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN ABELINO PEROZA PLANA.
PARTE DEMANDADA: Compañía Anónima “FONDO CORPORATIVO NAGAR C.A.”, sucursal Mérida, en la persona de su presiente el ciudadano GUILLERMO LEÓN PÉREZ OROZCO.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FREDY JOSÉ GUEDEZ RAMIREZ y ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de abril de 2009, siendo las 9:00 a.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora representado por su apoderado judicial el abogado JUAN ABELINO PEROZA PLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.058, según poder autenticado que se encuentra inserto en copia certificada en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus coapoderados judiciales los abogados FREDY JOSÉ GUEDEZ RAMIREZ y ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 128.017 y 78.416 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día de hoy 27 de abril de 2009, se cancela la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), en cheque Nº 32694662, de la cuenta corriente Nº 0114 0432 49 4320807455, de la cual es titular Fondo Corporativo Nagar C.A., contra el Banco BANCARIBE, a favor del ciudadano LUIS CARDENAS; el día miércoles veintisiete (27) de mayo de 2009 se cancelara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; el día viernes veintiséis (26) de junio de 2009 se cancelara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; y el día lunes veintisiete (27) de julio de 2009 se cancelara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En caso del incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas antes señaladas, dará lugar a tener la incumplida y todas las cuotas posteriores como a plazo vencido y así podrá solicitar el cumplimiento en el pago total de lo faltante por pagar. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al fijado para el día del último pago, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
JUAN ABELINO PEROZA PLANA FREDY JOSÉ GUEDEZ RAMIREZ
ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO
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