REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2007-000166
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO SOSA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO CONTRERAS y GERMAN DAVILA.
PARTE DEMANDADA: SILVIA RIVAS DE DUGARTE y ROSA RIVAS FERNÁNDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SOSA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.778.171, asistido por el abogado GUSTAVO CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.393, en contra de las ciudadanas SILVIA RIVAS DE DUGARTE y ROSA RIVAS FERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.766.240 y 8.032.894 respectivamente, en fecha 18 de abril de 2007, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:
Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 14 de diciembre de 2007, con la solicitud de fijación de Cartel de Citación, lo cual fue negado, y que desde esa fecha hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año, cuatro (04) meses y catorce (14) días, lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
Por lo anteriormente expuesto debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa en el presente caso por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SOSA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.778.171, asistido por el abogado GUSTAVO CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.393, en contra de las ciudadanas SILVIA RIVAS DE DUGARTE y ROSA RIVAS FERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.766.240 y 8.032.894 respectivamente, en fecha 18 de abril de 2007. Publíquese la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
MCSQ/EMD
Exp. LP21-L-2007-000166
La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte
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