REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000121
PARTE ACTORA: ISABEL UZCATEGUI DE RONDÓN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.486.065.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CIOLY JANETTE ZAMBRANO ÁLVAREZ y DIONNY JOSÉ GARCES LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: ELSI AURORA LACRUZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.030.077, como propietaria de la Panadería La Casa de las Mantecadas.
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NESTÓR G. RODRÍGUEZ y GERONIMA MARCANO MARRÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de abril de 2009, siendo las 10:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora representada por sus coapoderados judiciales los abogados CIOLY JANETTE ZAMBRANO ÁLVAREZ y DIONNY JOSÉ GARCES LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.623 y 129.614 respectivamente, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadana ELSI AURORA LACRUZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.030.077, como propietaria de la Panadería La Casa de las Mantecadas, y su abogado apoderado judicial NESTÓR G. RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.923, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), cantidad esta de la cual se cancelo en diciembre 2007 la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) (DOS MILLONES DE BOLIVARES 2.000.000,00, en ese momento) y en septiembre de 2008 la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), quedando un saldo pendiente de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), que se cancelara de la siguiente forma: el día jueves veintiocho (28) de mayo de 2009 se cancelara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y el día miércoles quince (15) de julio de 2009 se cancelara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), en las instalaciones de este circuito, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas antes señaladas, dará lugar a tener la incumplida y todas las cuotas posteriores como a plazo vencido y así podrá solicitar el cumplimiento en el pago total de lo faltante por pagar. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al fijado para el día del ultimo pago, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
CIOLY JANETTE ZAMBRANO ÁLVAREZ DIONNY JOSÉ GARCES LOPEZ
ELSI AURORA LACRUZ NESTÓR G. RODRÍGUEZ
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