REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete (07) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000106
PARTE ACTORA: BERNEL BERROCAL NEGRETE, mayor de edad, extranjero, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83.663.669.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio SABOR ZULIANO DE HOMERO GONZALEZ, en la persona del ciudadano HOMERO RAFAEL GONZALEZ ARELLANO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEYDI D. SERRANO C. y CARLOS G. PORTILLO A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, siete (07) de abril de 2009, siendo las 10:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadano BERNEL BERROCAL NEGRETE, mayor de edad, extranjero, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83.663.669, y su coapoderada judicial la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.952, según poder autenticado que se agrega en copia certificada en este acto, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado CARLOS G. PORTILLO A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.913, según poder autenticado que se agrega en copia certificada en este acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.363,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día jueves treinta (30) de abril de 2009 se cancela la cantidad de UN MIL CIENTO VEINTIUN BOLÍVARES (Bs. 1.121,00); el día miércoles veinte (20) de mayo de 2009 se cancela la cantidad de UN MIL CIENTO VEINTIUN BOLÍVARES (Bs. 1.121,00) y la diferencia que es la cantidad de UN MIL CIENTO VEINTIUN BOLÍVARES (Bs. 1.121,00), se cancelara el día lunes quince 15 de junio de 2009, en las instalaciones de este circuito, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al fijado para el ultimo pago, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


BERNEL BERROCAL NEGRETE ANA ALICIA LEAL MORENO


CARLOS G. PORTILLO A.