REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º


ASUNTO: LP31-L-2008-000132
PARTE ACTORA: BELKIS SULAY FUENTES ARCHILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE FRENOS INTERNACIONAL C.A VEFREINCA y VEFREIN CARABOBO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PAUL JOSE HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, viernes diecisiete (17) de abril del año 2009, siendo las 09:30 a.m., se presentaron a los fines de celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: BELKIS SULAY FUENTES ARCHILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.220.206, en su condición de parte actora, y su apoderada abogado en ejercicio: REINA CHACON GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, y el abogado en ejercicio: PAUL JOSE HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.853, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia la parte actora declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) que el apoderado de la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en cheque N°00131662, de fecha 15 de abril de 2009, librado contra el Banco Sofitasa, a nombre de la parte actora, la segunda cuota por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 12.500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 18 de mayo de 2009, la tercera cuota por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 12.500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 02 de junio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas y sus anexos.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.







PARTE ACTORA Y SU APODERADA.







APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.