REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP31-L-2009-000030
PARTE ACTORA: JHON ARGEMIRO GONZALEZ SERRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: JORGE MAURO GONZALEZ SERRANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESSIKA NOHELIA RINCÓN ALBORNOZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de abril del año 2009, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JHON ARGEMIRO GONZALEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.668.208, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el ciudadano: JORGE MAURO GONZALEZ SERRANO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E- 81.524.119, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: JESSIKA NOHELIA RINCÓN ALBORNOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.304, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, reconociendo que le fueron cancelados los días domingos por tanto no se computa este concepto a los fines de el monto de la demanda, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 22 de mayo de 2009. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.







PARTE ACTORA Y APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.