REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP31-L-2008-000188

AUTO

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado Eliseo Moreno Angulo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.416, en su condición de represente procesal de la parte accionada, inserto del folio 159 al 164, ambos inclusive; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los medios probatorios promovidos:

Con relación a la prueba documental:

Relación de horas extras y días feriados de la Sucursal de El Vigía de la Empresa Alimentos Polar, C.A. desde el 15 de agosto de 1996 hasta el 31 de octubre de 2007, que obran a los folios 165 al 168; se admiten los referidos instrumentos en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Con relación a la Prueba de Experticia:

Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva y advierte que por auto separado será designado el experto contable que procederá a practicar la misma, y quien deberá determinar en la sede de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, los siguientes puntos:

a) Cuál fue el salario que percibió GREGORIO ALEXANDER RUIZ SANGUINO, durante todo el tiempo que duró la relación laboral.
b) El registro total de horas extras y de días feriados laborados en la agencia de El Vigía de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. por todos los trabajadores de la empresa, desde el 15 de agosto de 1996 y el 26 de octubre de 2007, así como el numero de horas extras y días feriados que cada uno de ellos laboró.
c) El registro total de horas extras y días feriados laborados por el trabajador GREGORIO ALEXANDER RUIZ SANGUINO, en ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., desde agosto de 1996 hasta el 26 de octubre de 2007.
d) El total de beneficios, prestaciones sociales y en general de todos los pagos recibidos por GREGORIO ALEXANDER RUIZ SANGUINO, en ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., desde el 15 de agosto de 2000 y el 24 noviembre de 2006, inclusive las horas extras y días feriados laborados y cobrados por el trabajador.


Con relación a la Inspección Judicial promovida por la accionada:

Observa este Tribunal que la información de la que se solicita se deje constancia a través de la misma, es del mismo tenor de la requerida en la prueba de experticia, es decir, salario durante todo el tiempo que duró la relación laboral, registro de horas extras y de días feriados desde el 15 de agosto de 1996 hasta el 26 de octubre de 2007, registro total de horas extras y días feriados laborados por el trabajador Gregorio Alexander Ruiz Sanguino, y el total de beneficios, prestaciones sociales y en general de todos los pagos recibidos por el reclamante, y por cuanto fue anteriormente admitida, en atención a los principios que rigen el proceso laboral, se considera que providenciar la practica de la inspección judicial sobre estos mismos puntos, representaría un exceso, puesto que estarían suficientemente demostrados los conceptos sobre los cuales versan los mismos con las resultas de la prueba de experticia contable y de informes, promovida por la representación procesal de la parte actora, antes admitidas, en consecuencia, en atención a lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 75 ejusdem, este Tribunal la declara inadmisible.

Respecto de las pruebas testimoniales:

Se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo se advierte a la parte promovente, que los testigos deberán estar presentes al momento de la evacuación de pruebas en la celebración de la audiencia oral de juicio, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.

Se advierte que el representante legal de la empresa demandada deberá estar presente en la audiencia oral de juicio a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem.

Provéase lo conducente.

La Juez Titular,


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña B.