REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002096
ASUNTO : LP01-R-2007-000316
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la apelación interpuesta por el ABOGADO ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO DE LOS IMPUTADOS ROBINS JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ Y PABLO JOSÉ RUIZ MEDINA contra la decisión dictada por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 09 de noviembre de 2007 admitió los testimonios de los expertos licenciado Edwar José Pérez y la Ingeniero Químico Nancy Partida, para ser incorporado por su lectura en el Juicio Oral y Público. Al respecto observa la Corte:
Que de la revisión realizada a través del sistema de gestión automatizada Juris 2000, a la causa principal signada con el número LP01-P-2007-002096, se evidencia que en fecha 25 de Agosto de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de esta sede judicial, dictó decisión en la que acordó “…Acuerda la reposición de la presente causa, al estado de que el Ministerio Público realice el acto de imputación formal a los procesados Pablo José Ruiz Medina y Robins José López Hernández, a los fines del cumplimiento de los artículos 1, 12, 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se acuerda la remisión de la presente causa, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. 2.- Se anula el acto conclusivo (acusación) presentado, así como las actuaciones posteriores a éste…”; así las cosas, la resolución del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, contra la decisión del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, es impertinente, en virtud a que la situación denunciada como lesiva se ha extinguido, por haberse decretado la nulidad de las actuaciones, y retrotraída la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación.
En este sentido hay que precisar que la viabilidad de los recursos depende –entre otras cosas- de dos circunstancias esenciales: interés y agravio. Del primero surge la legitimación para recurrir, descrita en el artículo 433 del COPP. El segundo (agravio) prevé que solo podrá apelarse contra aquellas decisiones que causen agravio. Estos dos presupuestos condicionan –entre otros- la admisibilidad o no del recurso interpuesto.
Entonces, la decisión apelada, a pesar de que para el momento de interposición del recurso causó agravio a los imputados; para este momento procesal, con la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial, que declaro la nulidad de lo actuado, es lógico concluir que el agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido. Aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta, circunstancia que los deslegitima para con el recurso interpuesto y que hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 437 del COPP, en concordancia con los artículos 433 y 436 eiusdem. Luego entonces, debe en consecuencia esta alzada declarar inadmisible el presente recurso de apelación de auto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el Abogado Armando De La Rotta Aguilar, en su carácter de Defensor Privado de los imputados Robins José López Hernández y Pablo José Ruiz Medina contra la decisión dictada por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 09 de noviembre de 2007 admitió los testimonios de los expertos licenciado Edwar José Pérez y la Ingeniero Químico Nancy Partida, para ser incorporado por su lectura en el Juicio Oral y Público, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación de los recurrentes.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE – PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DR. GENARINO BUIRTIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG.
En fecha _________se libraron Boletas Números __________________________
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