REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2009-000017
ASUNTO : LP01-X-2009-000017

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por la ABOGADA VILMA TOMMASI ESCALONA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN EL VIGÍA, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano JOSE GEOVANNY SANCHEZ, en razón a que, conforme expone: “...A INHIBIRME de conocer en la presente causa signada con el N° LP11-P-2008-000214, seguida contra el acusado JOSE GEOVANNY SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL, LESIONES GRAVÍSIMAS, LESIONES PERSONALES LEVES Y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, cometido en perjuicio de: ZULAY DEL CARMEN ARAQUE FLORES, CARMEN OLIVA FLORES DE ARAQUE Y ELADIO ANTONIO ARAQUE OLIVO, por cuanto en fecha 29-01-2008, me desempeñaba como Juez de Control N° 02, y conocí de la presente causa, en la audiencia de flagrancia en la que calificó como flagrante la aprehensión del imputado: JOSE GEOVANNY SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.605.358, natural de Guaraque estado Mérida, nacido en fecha 25-05-1981, de 26 años de edad, residenciado en el sector los Playones, caserío Agua Linda, casa S/N, vía panamericana, el Vigía estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ZULAY DEL CARMEN ARAQUE FLORES Y CARMEN OLIVA FORES DE ARAQUE, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELADIO ANTONIO ARAQUE OLIVO; Se acordó la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se decretó medida de protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso Medida Cautelar de presentación por ante la Prefectura Civil de Santa Elena de arenales, cada quince (15) días…”.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada VILMA TOMMASI ESCALONA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 7, 87 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO


En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio.


LA SECRETARIA