REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2009-000024
ASUNTO : LP01-R-2009-000024

PONENTE: DR. DAVID CESTARI EWING

Vista la apelación interpuesta por el abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, actuando en calidad de defensor del acusado IVÁN DARÍO MACHADO PÁEZ, contra la decisión emitida en fecha 05-12-2008, que admitió la acusación Fiscal por el delito de homicidio intencional y lesiones personales leves ambos delitos calificados a título de dolo eventual, contra el mencionado acusado, y ordenó la apertura a juicio oral y público. Al respecto observa la Corte:
Establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) “Interposición: El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (…)”.
Por otra parte, establece el artículo 437 del COPP, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Analizada la causa, vemos que desde la fecha de publicación del fallo (05-12-2008), hasta la fecha de interposición del recurso (18-12-2008), transcurrieron las siguientes audiencias: DICIEMBRE: Lunes 8, Martes 9, Miércoles 10, Lunes 15, Miércoles 17 y Jueves 18 (fecha de interposición del recurso), por lo que ha transcurrido en el tribunal de la causa SEIS (6) AUDIENCIAS, siendo éste número superior al requerido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) audiencias, por lo que, en amparo a lo establecido en el artículo 437 literal “B” ejusdem, y entendiendo que para efectos procesales los lapsos son de orden público, no pudiendo ser renunciados ni relajados por las partes o por los jueces, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 437 encabezamiento y literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, actuando en calidad de defensor del acusado IVÁN DARÍO MACHADO PÁEZ, contra la decisión emitida en fecha 05-12-2008, que admitió la acusación Fiscal por el delito de homicidio intencional y lesiones personales leves ambos delitos calificados a título de dolo eventual, contra el mencionado acusado, por haber sido interpuesta la apelación de manera extemporánea.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE ACC - PONENTE



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO



La Secretaria,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha_____________ se libró boletas de notificación Nros: ______________________________________________________________Conste.


Sria.