REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

VEINTIDOS (22)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001861
ASUNTO : LP01-R-2009-000042

Conforme al artículo 173 del COPP, se establece que las decisiones del Tribunal se emitan mediante sentencias y autos fundados. Visto lo anterior encontramos que en el caso que nos ocupa, no estamos ni frente a la sentencia, ni frente a un auto, únicos dispositivos contra los cuales procede el recurso de apelación. Así las cosas el artículo 432 señala: “…Las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”.

En consecuencia, y dado que los ciudadanos: Gary Javier Artigas Díaz, Edgar Oswaldo Barreto Verenzuela y José Alejandro Hernández Marín apelaron por la falta de publicación del texto integro de las decisiones del Tribunal, resulta evidente que tal solicitud debe descartarse, por cuanto no existe decisión contra la cual imponer recurso de apelación.

DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 173 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por los imputados de autos, en contra de la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal de Mérida, en fecha 27 de enero de 2009. Así se decide.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
JUEZ TITULAR - PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se libraron boletas de notificación números ___________________________________________ .
ARCD/gag.-