REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002096
ASUNTO : LP01-R-2009-000033

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por los Dres. Ernesto José Castillo Soto y David Alejandro Cestari Ewing, Jueces Titulares de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en el Recurso de Apelación de Autos N° LP01-R-2009-000033, encausados ROBINS JOSE LÓPEZ y PABLO RUIZ MEDINA, en virtud de manifestar lo siguiente:
“…En la audiencia del día de hoy, lunes trece de abril del presente año (13-04-09), presente en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, los Dres. ERNESTO CASTILLO SOTO y DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, en su condición de Jueces de esta Alzada, expuso: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones quienes suscriben observan que la causa versa sobre el asunto Principal N° LP01-P-2007-002096, en el cual quienes suscriben conocieron al fondo de dicho asunto en los recursos N° LP01-R-2007-000316, cuya apelación de autos fue resuelta en esta misma fecha (13 de abril de 2009), el recurso N° LP01-R-2008-000176, cuya apelación de autos fue resuelta en fecha 18 de noviembre de 2008, suscribiendo conjuntamente el Dr. Genarino Buitriago Alvarado y la Dra. Auxiliadora Arias de Caraballo; respectivamente las referidas decisiones; razón por la cual lo procedente en el presente caso es plantear nuestra INHIBICIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 86 encabezamiento, numeral 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito que la misma sea declarada CON LUGAR, por estar fundada en causa legal, y se convoque al Jueces Suplente respectivo, todo ello, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. …”
Los Jueces inhibidos mediante acta de inhibición que cursa al folio 39, de las presentes actuaciones, señala como causales de inhibición la contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien considera esta Alzada que la causal invocada por los Jueces inhibidos se encuentra ajustada a derecho, ya que como se evidencia dicha circunstancia pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en la misma.
En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por los Dres. David Alejandro Cestari Ewing y Ernesto José Castillo Soto, Jueces Titulares de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a los causales contenidos en el numeral 7° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE LA CORTE DE APELACIONES,



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


LA SECRETARIA,


ABG. WENDY LOVELY RONDÓN


En la misma fecha se publicó, se compulsó.


La Secretaria.
GBA/ wendy lovely