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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 07 de Mayo de 2009
 198º y 150º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2008-001482
 ASUNTO 		: LP01-X-2008-000068
 
 
 
 Vista la recusación interpuesta por el Abogado  Oscar Marino Ardila Zambrano, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado del encausado Iván Darío Machado,  en contra del Juez Temporal  de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal,  Abogado Heriberto Antonio Peña, por considerar que el referido Juez violento el debido proceso  consagrado en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 ALEGATOS DEL RECUSANTE
 
 En escrito recibido en fecha 05 de Agosto de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el Abogado Oscar Marino Ardila, actuando con el carácter de Defensor Privado del imputado IVAN DARIO MACHADO,  recusó  al   Juez de Primera Instancia en funciones de  Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, alegando: que el Juez de Control Nº 05  de esta sede judicial, ha violado el debido proceso por no cumplir con el trámite de abocamiento al recibir la causa en el tribunal a su cargo.
 
 ARGUMENTOS DEL  JUEZ RECUSADO
 
 Por su parte, el  juez recusado, en informe levantado en fecha 05-08-2008, sobre los argumentos expuestos en la recusación interpuesta, expresó: “(…)  que la causa NO estaba y NO era parte del Tribunal de Control Nº 05 al momento de que mi persona asumió las funciones de Juez Suplente del referido Tribunal, (información esta que puede ser verificada a través del sistema JURIS 2000, por cuanto la causa principal se encuentra en los actuales momentos en la Fiscalía del Ministerio Público), sin embargo consta en las puertas del circuito judicial penal cartel de abocamiento para todas las causa existentes en el despacho (se remite copia simple), sin embargo, como ya lo exprese anteriormente NO era necesario el abocamiento en la causa signada con el N° LP01-P-2008-001482, por cuanto la misma ingresó al despacho como causa nueva, razón por la cual se la da entrada y se tramita las solicitudes pertinentes…”
 
 MOTIVACIÓN
 
 Analizada la situación planteada en la recusación, el recusante no ofreció pruebas para justificar sus alegatos. Sin embargo, vale precisar que en estos casos la carga de la prueba corresponde al accionante, ya que es quien alega la causal que dio lugar a la presente incidencia, vemos que la recusación se fundamenta en que el Juez recusado violo el debido proceso al no cumplir con el trámite de abocamiento al recibir la causa en el Tribunal  realizó un  ADELANTO DE OPINIÓN, proponiendo la referida recusación con apoyo  en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal
 Así las cosas, vemos,  que en el presente causa no existe ninguna violación del debido proceso, careciendo la causal alegada  de sustentación legal ya que recibida la causa como fue en el Tribunal se le dio el tramite legal correspondiente, atendiendo las normas establecido en le legislación procesal penal vigente.
 En razón a lo expuesto, ha de concluirse que la presente incidencia de recusación debe ser declarada sin lugar, y así se decide.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por los razonamientos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado del encausado Ivan Dario Machado,  en contra del Juez Temporal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal,  Abogado Heriberto Antonio Peña, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el juzgador no ha incurrido en violación del debido proceso.
 Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Origen.
 
 LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 
 DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
 PRESIDENTE-PONENTE
 
 
 DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
 
 
 DRA. ELSA ROMAN BRAVO
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. WENDY LOVELY RONDÓN
 
 
 En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Números: _________-08 al recusante,  y ________-08, al  juez  recusado.
 
 
 
 
 SRIA.
 
 GBA/wlr
 
 
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