REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2008-000017
ASUNTO : LP01-R-2008-000221

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista el acta de inhibición inserta al folio (283) de las presentes actuaciones mediante el cual el Doctor DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano José Ignacio González Briceño en su condición de Accionante.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa señala: “…En el día de hoy, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009) encontrándose presentes en el despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el Magistrado: David Alejandro Cestari Ewing, en su condición de Juez de esta Alzada, manifestó: “Por cuanto esta Alzada en reiteradas ocasiones han conocido recursos interpuestos por el ciudadano JOSÉ IGNACIO GONZALEZ BRICEÑO, signados bajos los Nros LJ01-X-2002-12, LP01-O-2002-26, LP01-R-2002-92, LP01-R-2003-142, LP01-X-2005-19 inclusive el presente asunto, y en virtud que tal como consta en el Recurso de Amparo N° LP01-O-2002-000026, interpuesto por el mismo accionante en el presente caso, en cuyo escrito hace algunas referencias falsas, verbigracia cuando señala que los Magistrados de esta Corte de Apelaciones, fueron recusados por él, no existiendo tal actuación en el mencionado asunto. Y por otra parte teniendo en cuenta que en cada una de sus actuaciones, el referido abogado ha asumido una actitud irrespetuosa con los Magistrados a los cuales les ha correspondido conocer, actitud de la cual no hemos escapado, pese a haber decidido cada una de las solicitudes por él planteadas conforme a Derecho. Por tales motivos, me inhibo de conocer del presente recurso, con fundamento a lo establecido en el encabezamiento del artículo 86, numerales 7 y 8° y articulo 87, en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito que tal inhibición sea declarada con lugar, por estar fundada en causa legal, y se convoque al suplente respectivo; todo ello, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por el Magistrado inhibido, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con fundamento en lo establecido en el encabezamiento del artículo 86 numerales 7 y 8° y articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar a la Dra. MARIANELA MARIN ESTRADA Juez Suplente Especial del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que se aboque al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.


EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. WENDY LOVELY RONDON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en la decisión anterior, se libró Boleta N° ______________________

Sria.