REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Abril de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002130
ASUNTO : LP01-R-2009-000020


PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


Vista la inequívoca e irrevocable manifestación de voluntad realizada por el abogado recurrente PEDRO MARCANO MANZULLI, consignada en la causa en fecha 06-04-2009, ratificada en fecha 13-04-2009 en sala de audiencias por los acusados JOSÉ SANTIAGO GONZÁLEZ, HIDALGO CAMACHO CAMCHO y ALEXANDER GONZÁLEZ RAMÍREZ, en la que expresa que DESISTE del recurso de apelación interpuesto en fecha 28-01-2009, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 06, de fecha 21-01-2009, admitió la acusación Fiscal interpuesta contra sus representados, pro el delito de violencia sexual, ordenó la apertura a juicio oral y público, y mantuvo la medida privativa de libertad que pesaba contra éstos. Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso, y declara definitivamente firme la sentencia interlocutoria que ordenó la apertura a juicio oral y público contra los acusados JOSÉ SANTIAGO GONZÁLEZ, HIDALGO CAMACHO CAMCHO y ALEXANDER GONZÁLEZ RAMÍREZ, por el delito de violencia sexual, y ratificó la medida cautelar privativa de libertad que pesaba en su contra contiene la negativa de medida cautelar innominada pedida por al representante del querellante, dictada en fecha 21-01-2009. Así se decide.
Cópiese, publíquese y ordénese su inmediata remisión al Tribunal de Origen. Notifíquese.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. DAVID CESTARI EWING
PONENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO