REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2008-000084
ASUNTO : LP01-R-2008-000084
PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Orlando Alcaer Mercado Duran, debidamente asistido por la Abogado Carmen Gómez Colina, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 04 de Abril de 2008, mediante la cual negó la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER AUTO; AÑO: 2000; COLOR: VINO TINTO; PLACAS: AEL09H; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNWCC1S8VV815321; SERIAL DE MOTOR: 8VV815321; USO: PARTICULAR.
FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA
En su escrito de interposición del recurso, el ciudadano Orlando Alcaer Mercado Duran, con fundamento en los artículos 1, 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13, 173 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, 545, 547, 571, 772, 783 789, 788 y 1489, del Código Civil y 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, impugna la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que le negó la entrega del vehiculo, expresa el recurrente, que el juzgador no valoro de forma adecuada las pruebas obtenidas durante el proceso, que el a quo obvio el hecho de que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo policial ni por ningún tercero, que el ciudadano Orlando Alcaer Mercado Duran, ha probado fehacientemente ser el legitimo propietario del vehículo a través del documento debidamente autenticado. En función de lo expuesto, solicitó la entrega del vehículo bajo la modalidad de guarda y custodia.
DE LA DECISION RECURRIDA
“…Vista la solicitud de entrega de Vehículo hecha por el ciudadano Orlando Alcaer Mercado Duran, la cual cursa inserta al folio 01, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, NIEGA la entrega del mismo, por cuanto la experticia que cursa inserta al folio 25, resulto con el serial del motor alterado y además el Certificado de Registro del Vehículo, obrante al folio 21, fue sometido a experticia y tal como consta en el dictamen pericial obrante al folio 27, dicho Certificado resulto falso, motivo por el cual mal puede probar este Titularidad alguna sobre el citado vehículo; por otra parte consta al folio N° 28 que la placa del vehículo es falsa, tal como se evidencia de la experticia, obrante al folio 28. Así se decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público y al solicitante. Cúmplase…”
FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE
Al Analizar la situación planteada en el recurso, observa esta alzada que el juez de Primera Instancia negó la entrega del vehículo solicitado, en razón a que conforme a las experticias practicadas se determinó que sus seriales de identificación se encuentran alterados y es Falso el Certificado de Registro de Vehículo Automotor es una pieza falsa en el país.
Ahora bien, cabe destacar que de la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación del Estado Mérida, se dejó constancia que el vehículo objeto del presente proceso no aparece solicitado. A nuestro criterio esto es consecuencia lógica ya que conforme a la experticia practicada, los seriales son falsos, razón que hace imposible su identificación.
Sin embargo, vale precisar que el recurrente basó su pedimento en su buena fe, quien adquirió a través de documento público el vehículo. También en que ante la falta de reclamación de un tercero que también se adjudique la propiedad, debe favorecerse la condición del poseedor.
No obstante ello, debemos dejar sentado que a diferencia de otros bienes muebles, para los que bastaría documento de venta a los efectos de demostrar la propiedad, para los vehículos se exige publicidad registrar tal como establece la Ley de de Transporte Terrestre en su artículo 37, la cual se demuestra con el certificado de registro de vehículos, que por demás en el presente caso, resultó ser falso.
Sin embargo, es preciso tener en cuenta que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1412, de fecha 30-06-2005, estableció:
“(…) En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee” (…) “
Así las cosas, siendo que la buena fe se presume y la mala debe probarse, y tomando en consideración el alegato expuesto por el recurrente en cuanto a que adquirió el bien reclamado a través de documento otorgado ante un funcionario público, sumado al hecho de haber pagado el precio por dicha adquisición, situación que ratifica aun más su buena, y demuestra su condición de poseedor; además obrando en amparo de la citada decisión de Sala Constitucional, esta Corte de Apelaciones considera ajustado a derecho, ordenar la entrega del vehiculo CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER AUTO; AÑO: 2000; COLOR: VINO TINTO; PLACAS: AEL09H; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNWCC1S8VV815321; SERIAL DE MOTOR: 8VV815321; USO: PARTICULAR, en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, con obligación de usarlo, cuidarlo y conservarlo como un buen padre de familia, y presentarlo ante cualquier autoridad nacional que se lo requiera. Además se impone la prohibición de vender, enajenar o traspasar dicho vehículo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, la Corte hace los siguientes pronunciamientos:
1. Declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el por el ciudadano Orlando Alcaer Mercado Duran, debidamente asistido por la Abogado Carmen Gómez Colina, contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 04 de Abril de 2008, mediante la cual negó la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER AUTO; AÑO: 2000; COLOR: VINO TINTO; PLACAS: AEL09H; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNWCC1S8VV815321; SERIAL DE MOTOR: 8VV815321; USO: PARTICULAR.
2. Acuerda la entrega del vehículo descrito en el numeral anterior en calidad de GUARDA Y CUSTODIA a favor del ciudadano ORLANDO ALCAER MERCADO DURAN, con obligación de usarlo, cuidarlo y conservarlo como un buen padre de familia, y presentarlo ante cualquier autoridad nacional que se lo requiera. Además se impone la prohibición de venderlo, enajenar o traspasar dicho vehículo, debiendo firmar a tales fines la correspondiente acta de compromiso por ante esta Corte de Apelaciones.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes, líbrese el oficio correspondiente al Estacionamiento CLERODIZ, donde se encuentra depositado el vehiculo, remítase el presente legajo de actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE - PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI
JUEZ TITULAR
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. _____________________________________.
TORRES ROSARIO…SRIA.
wendy