REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000422
ASUNTO : LP01-R-2003-000206


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la apelación interpuesta por el Abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, en su carácter de Defensores Privado del encausado DIEGO ALFONSO LIBREROS GALVIS, contra la decisión dictada por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 08 de Septiembre de 2003 acordó admitió la acusación y ordenó la apertura a juicio en contra del encausado Diego Libreros Galvis. Al respecto observa la Corte:
Que en fecha 09 de marzo de 2009, esta alzada recibió procedente del Tribunal de primera instancia en funciones de Juicio Nº 02 de esta sede judicial, copia debidamente certificada de la decisión dictada en fecha 09/03/2009, mediante la cual acordó declarar con lugar la nulidad opuesta por el representante de la Defensa, ordenando la reposición de la causa a la fase de investigación, posterior a la declaratoria del Tribunal de Control, Flagrancia con procedimiento ordinario decretada por el Juez de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, acordando finalmente el cese de las medidas de coerción impuestas.; así las cosas, la resolución del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, contra la decisión del Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, es impertinente, en virtud a que la situación denunciada como lesiva se ha extinguido, por haberse decretado la nulidad de las actuaciones, y retrotraída la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación.
En este sentido hay que precisar que la viabilidad de los recursos depende –entre otras cosas- de dos circunstancias esenciales: interés y agravio. Del primero surge la legitimación para recurrir, descrita en el artículo 433 del COPP. El segundo (agravio) prevé que solo podrá apelarse contra aquellas decisiones que causen agravio. Estos dos presupuestos condicionan –entre otros- la admisibilidad o no del recurso interpuesto.
Entonces, la decisión apelada, a pesar de que para el momento de interposición del recurso causó agravio a los imputados; para este momento procesal, con la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial, que declaro la nulidad de lo actuado, es lógico concluir que el agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido. Aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta, circunstancia que los deslegitima para con el recurso interpuesto y que hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 437 del COPP, en concordancia con los artículos 433 y 436 eiusdem. Luego entonces, debe en consecuencia esta alzada declarar inadmisible el presente recurso de apelación de auto y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el Abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, en su carácter de Defensor Privado de los imputado DIEGO ALFONSO LIBREROS GALVIS, contra la decisión dictada por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 08 de Septiembre de 2003 acordó admitió la acusación y ordenó la apertura a juicio en contra del encausado Diego Libreros Galvis, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación de los recurrentes.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PRESIDENTE ACCIDENTAL – PONENTE



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

DR. LAUDELINO MONTILLA ARANGUREN

LA SECRETARIA


ABG. WENDY LOVELY RONDÓN



En fecha ______se libraron Boletas Números _________________ y traslado N°_______
Sria




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