REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2008-000160
ASUNTO : LP01-R-2008-000160


Ponente Dr. Alfredo Trejo Guerrero

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Mérida, emitir la decisión correspondiente con motivo del Recurso de Apelación Interpuesto por la Abogado Soely Bencomo, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 25 de Junio de 2008, declaró la nulidad absoluta de todas las actuaciones
Señala el recurrente en su escrito de apelación que no es cierto que el Ministerio Público no haya hecho la imputación formal al ciudadano Gustavo Jesús Flores Lara en su oportunidad, ya que de las actas se desprende que todos los hechos le fueron imputados al mencionado ciudadano y que en virtud de ello se declare con lugar el Recurso de Apelación interpuesto y se revoque la decisión apelada.
Esta alzada para decidir pasa a realizar las siguientes consideraciones De la revisión de las actuaciones que conforman la causa principal se observa que la misma fue recibida en fecha 08 de Agosto de 2008, en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, comenzando a realizar la Fiscalía Tercera del Ministerio Público los actos de imputación en el orden siguiente:
- En fecha 08 de Octubre de 2008, se realizó el acto de imputación para el ciudadano José Willy Rincón Flores, quien asistió debidamente acompañado por su Abogado Defensor .
- En fecha 08 de Octubre de 2008, se realizó el acto de imputación para el ciudadano Carlos Esteba Rincón Flores, quien asistió debidamente acompañado por su Abogado Defensor .
- En fecha 16 de Octubre de 2008, se realizó el acto de imputación para el ciudadano Gustavo Jesús Flores Lara, quien asistió debidamente acompañado por su Abogado Defensor.
- En fecha 05 de Noviembre de 2008, se realizó el acto de imputación para el ciudadano Wilfredo Deseo Luna, quien asistió debidamente acompañado por su Abogado Defensor.
Que en la actualidad la Fiscalía Tercera del Ministerio Público continúa ordenado la realización de ciertas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho punible.
Así las cosas hay que precisar que la viabilidad de los recursos depende –entre otras cosas- de dos circunstancias esenciales: interés y agravio. Del primero surge la legitimación para recurrir, descrita en el artículo 433 del COPP. El segundo (agravio) prevé que solo podrá apelarse contra aquellas decisiones que causen agravio. Estos dos presupuestos condicionan –entre otros- la admisibilidad o no del recurso interpuesto.
Entonces, la decisión apelada, a pesar de que para el momento de interposición del recurso causó agravio; para este momento procesal, en que ya fueron imputados los encausados de autos de los hechos por los cuales se le sigue la presente causa, actos estos que validan la decisión recurrida, es lógico concluir que el agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido. Aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta, circunstancia que los deslegitima para con el recurso interpuesto y que hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 437 del COPP, en concordancia con los artículos 433 y 436 eiusdem. Luego entonces, debe en consecuencia esta alzada declarar inadmisible el recurso interpuesto, conforme a la causal arriba mencionada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la bogado Abogado Soely Bencomo, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 25 de Junio de 2008, declaró la nulidad absoluta de todas las actuaciones.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PRESIDENTE ACCIDENTAL – PONENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


DRA. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA,

ABG. WENDY LOVELY RONDÓN

En fecha ______se libraron Boletas Números _________________

LA SRIA.