REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2002-000017
ASUNTO : LP01-R-2008-000253

PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Vista la apelación interpuesta por el Abogado Arturo Contreras Suárez, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALEXIS ANTONIO BRAVO, contra la decisión dictada por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 04 de Diciembre de 2008. Al respecto observa la Corte:
Que de la revisión realizada a través del sistema de gestión automatizada Juris 2000, a la causa principal signada con el número LK01-S-2002-000017, se evidencia que en fecha 04 de Diciembre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de esta sede judicial, no dictó decisión y en tal sentido dicto auto mediante el cual declaró:

“…Visto el escrito que encabeza el presente Recurso de Apelación de autos, realizado por el Abg. Arturo Contreras Suárez, que riela de los folios uno (01) al tres (03), este Tribunal a los fines de darle el curso legal establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a emplazar a la Fiscalía quinta del Ministerio Público, conforme se evidencia al folio cinco (04) del cuaderno, la cual además, refiere haber sido efectuada el 15-01-2009, con resultado positivo. Dicho esto, el Tribunal en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, ordena sea remitido el presente cuaderno, a los fines de continuar con el procedimiento correspondiente, no sin antes hacer constar, que no acompaña al cuaderno, copia certificada de la decisión apelada a decir el “..4 de Diciembre de 2008…”, motivado ha que en dicha fecha, no consta en el sistema JURIS 2000, ni en la causa, ningún tipo de resolución. De igual forma, en consideración a lo anteriormente expuesto, se deja constancia que no se realiza ningún tipo de certificación de días de audiencias…”;
Así las cosas, la resolución del recurso de apelación interpuesto por el DR. Arturo Contreras, no tiene ninguna razón de ser, ya que según se desprende del contenido del auto elaborado por el Tribunal de Control Nº 01 no fue publicada ninguna decisión en fecha 04 de Diciembre de 2008, por lo que, se deduce que no existe ninguna decisión por revisar en esta Corte de Apelaciones.
Hay que precisar que la viabilidad de los recursos depende –entre otras cosas- de dos circunstancias esenciales: interés y agravio. Del primero surge la legitimación para recurrir, descrita en el artículo 433 del COPP. El segundo (agravio) prevé que solo podrá apelarse contra aquellas decisiones que causen agravio. Estos dos presupuestos condicionan –entre otros- la admisibilidad o no del recurso interpuesto.
Entonces, al no existir ninguna decisión por recurrir no hay ni interés ni agravio que justifiquen el presente recurso de apelación, circunstancia que lo deslegitima para con el recurso interpuesto y que hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 437 del COPP, en concordancia con los artículos 433 y 436 eiusdem. Luego entonces, debe en consecuencia esta alzada declarar inadmisible el presente recurso de apelación de auto y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el Abogado Arturo Contreras Suárez, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALEXIS ANTONIO BRAVO, contra la decisión dictada por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 04 de Diciembre de 2008, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación de los recurrentes.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.





LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE PONENTE



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha ______se libraron Boletas Números _____________________________
Sria