REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003564
ASUNTO : LJ01-X-2009-000035

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO JOSE CURIEL SALAZAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano YUNIOR DIAZ MORENO, en razón a que, conforme expone: “…me inhibo de conocer la causa signada con el N° LP01-P-2008-3564, en la que aparece como imputado el ciudadano Yunior Leonardo Díaz Romero, de conformidad con lo establecido en los artículos 86, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 87 ejusdem, debido a que en la misma fungen como representantes legales de las víctimas por extensión, los ciudadanos abogados Piero Contreras Morales y María Teresa Morales, personas con las que me unen vínculos de amistad, consideración y aprecio, situación que es del conocimiento de muchos abogados y funcionarios integrantes del Sistema de Administración de Justicia Penal en el Estado Mérida, de manera que se hace forzoso tanto desde la óptica jurídica como la ética, plantear la presente inhibición ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, todo en aras a salvaguardar una correcta e imparcial administración de Justicia …”.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO JOSE CURIEL SALAZAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en los artículos 86, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.


LA SECRETARIA