REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010558
ASUNTO : LK01-X-2008-000015

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista el acta de inhibición inserta al folio (51) de las presentes actuaciones mediante el cual el Doctor VICTOR HUGO AYALA, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Cuaderno de Reacusación formulado por el imputado BRAHIM RENE GOMEZ QUINTERO.
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa señala: “…Quien suscribe la presente, procediendo con el carácter de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, abogado VICTOR HUGO AYALA, luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen la presente causa, observa ciertamente que los investigados de autos, ciudadanos: YONSON KENEDY HERNANDEZ, YONEIRO ENRIQUE HERNANDEZ CONTRERAS Y ALEXANDER RAFAEL MORENO MOLERO, se encuentran asistidos legalmente por el ciudadano abogado ARMANDO DE LA ROTTA, quien funge como su Defensor Privado, tal como se desprende claramente de la Boleta de Notificación debidamente firmada por el mismo y agregada al folio No. 23 de las actuaciones, sin embargo, como quiera que en fecha 07-11-2008, éste mismo Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier tipo de causa en la cual actúe el mencionado abogado, inhibición esta que fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones dictada en fecha 23-03-2009, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control No. 03, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-X-2008-000019, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de este Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho…”


Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por el Magistrado inhibido, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. VICTOR HUGO AYALA, Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el articulo 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese y compúlsese. Cúmplase.

EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. WENDY LOVELY RONDON
En la misma cumplió con lo ordenado, se copió, publicó y compulsó.

SRIA.