REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001362
ASUNTO : LK01-X-2009-000020
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano ENDER JOSE RODRIGUEZ, en razón a que, conforme expone: “...ME INHIBO de conocer de la presente causa, con fundamento en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere a haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, al dictar sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en la cual se “… Condena a la acusada NOREIDA DEL CARMEN DURÁN, (identificada en autos), a cumplir la pena de prisión de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (ESCOPETA Y PISTOLA), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 15 y 27 de su Reglamento, así mismo a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal…”; considerando que en la presente causa penal, hay coimputados y visto que dicha sentencia condenatoria de la ciudadana NOREIDA DEL CARMEN DURÁN, me inhabilita de manera subjetiva, para continuar conociendo del juicio, por el pronunciamiento donde se analizó los elementos de convicción y los hechos existentes en la causa, lo cual evidencia un adelanto de opinión, procedo a inhibirme para conocer del Juicio Oral y Público seguido a ENDER JOSÉ RODRÍGUEZ, para que otro juez realice el juicio oral y público,…”.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.
LA SECRETARIA