REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2009-000016
ASUNTO : LP01-X-2009-000016
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
Vista la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 extensión el Vigía, de conocer en la causa penal N° LP11-P-2008-000732 seguida contra el ciudadano JOSE ELADIO MONSALVE PUENTES, en razón a que, conforme expone: “…por cuanto en fecha 21 de marzo de 2008, cuando ejercía funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía, decreté la aprehensión en flagrancia del hoy acusado JOSE ELADIO MONSALVE PUENTES, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.029.477, nacido en fecha 08-01-1957, natural de la Azulita, estado Mérida, de 52 años de edad, hijo de María Candelaria Puentes de Monsalve y de Marcos Tulio Monsalve, residenciado en Palo Negro, Urbanización San Antonio, calle N° 09-69, Maracay estado Aragua, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARIA ANTONIA PÚENTES RODRIGUEZ y MARIA CANDELARIA PUENTES DE MONSALVE, así como le impuse las Medidas de Protección y Seguridad para la víctima y la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; emitiendo así opinión sobre esta causa, siendo evidente mi conocimiento en este asunto, debiendo interponer la correspondiente inhibición, razón por la cual considero que existe motivo justificado para tal decisión…”
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado MERCEDES LA TORRE VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles.
LA SECRETARIA