REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

SESENTA Y NUEVE (69)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2009-000006
ASUNTO : LP01-O-2009-000006


PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ

Por cuanto en fecha 19-03-09, esta ALZADA recibió escrito constante de sesenta y dos (62) folios útiles contentivo de acción de AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por el ciudadano Abogado Jesús Briceño Fernández, en su condición de Defensor Público Nro. 4, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, mediante la cual apela a los artículos 26, 27, 49 y 51 de la Constitución, aunado al espíritu de los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En consecuencia, en relación a la presunta violación a los derechos constitucionales, esta ALZADA en fecha 23-03-09 de conformidad con el artículo 19 de la Ley orgánica Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales instó al accionante a corregir la solicitud.

Ahora bien, revisado como fue el contenido del escrito suscrito por el Abg. Jesús Briceño Fernández, en su condición de Defensor Público Nro. 04, el cual riela a los folios (f. 67 y 68) de la causa, se observa que expone las denuncias o violaciones al debido proceso, al Derecho a la Defensa y Tutela Jurídica, sin embargo no cumplió con informar concretamente quienes son los agraviantes de los derechos presuntamente lesionados, puesto que se señalan a varios funcionarios (policías, fiscales e incluso hace referencia a decisión judicial sin explicar, a cual de ellos concretamente), debe atribuírsele la lesión constitucional. Es de tal manera que a esta ALZADA no le queda otra alternativa que cumplir con el mandato legal de declarar INADMISIBLE la Acción de Amparo presentada por el accionante Abg. Jesús Briceño Fernández. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente auto fundado en el cual DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por el solicitante Abogado Jesús Briceño Fernández, quien actúa en su propia representación, por no haber cumplido con el mandato legal de corregir las omisiones contenidas en su escrito de acción de amparo constitucional, las cuales fueron señaladas detalladamente en el cuerpo del auto de fecha 23-03-2009, en los puntos A y B, cumpliendo parcialmente con el mandato de sanear el escrito contentivo del Amparo Constitucional, omitiendo quienes son concretamente los agraviantes de los derechos presuntamente lesionados, por tal razón se declarará inadmisible su acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.






DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARTI EWING
JUEZ TITULAR


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
JUEZ TITULAR - PONENTE

LA SECRETARIA

ABG- YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas Nros.______________________________________________________________.

EJCS/DACE/ARCD/YTR/gag.-