REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009853
ASUNTO : LJ01-X-2008-000152


PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra los ciudadanos JHON JAIRO SANCHEZ GUTIERREZ, MARINELDA FIGUEROA ORTEGA, NIDIA ROSA DELGADO FIGUEROA Y JESUS ALBERTO FIGUEROA ORTEGA, en razón a que, conforme expone: “…En el día de hoy cinco (5) de diciembre de 2008, presente por ante éste Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la Abogado IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, en su carácter de Juez Provisorio del Despacho, y expuso: En fecha 17 de Noviembre del año dos mil ocho, éste tribunal celebró AUDIENCIA PRELIMINAR, en fecha y hora previamente fijados, y estando presentes las partes en sala, se inició el acto tomando su derecho de palabra con las formalidades de ley los Ciudadanos Fiscales del Ministerio Público, ( titular y auxiliar respectivamente) en representación de la Fiscalía Octava de Proceso con sede en Tovar, Estado Mérida, Abogados LUÍS ESTRADA y Abogado OSCAR SANTIAGO quienes una vez que expusieron su escrito Acusatorio, realizaron los pedimentos de ley para la ocasión, de la misma forma se les otorgó el derecho de palabra a los ciudadanos investigados de autos, a saber: JHON JAIRO SÁNCHEZ, MARINELDA FIGUEROA, NIDIA ROSA DELGADO FIGUEROA Y JESÚS ALBERTO FIGUEROA ORTEGA , quienes manifestaron no querer declarar, y ceder de inmediato la palabra a sus Abogados defensores, Abogados VIRGINIA MOLINA Y OSCAR ARDILA , posteriormente se le otorgó el derecho de palabra al Representante Legal de la Víctima Abogado JOSÉ GREGORIO CASAS RAMÍREZ , a la víctima ciudadano GAMALIEL EMIRO URDANETA BRACHO, quién en su exposición:” Quiero pedir a mi Dios Todopoderoso, me sacó de éste problema, solicito al tribunal haga justicia en el presente caso, todo lo que diga es corto, porque todo está escrito como dice mis defensores, fue un hecho real y no un supuesto caso, éstas cuatro (4) personas y yo somos testigos de lo que sucedió, lo único que pido al tribunal sean juzgados por lo que me hicieron ya que fueron autores intelectuales de mi secuestro”. Una vez terminada la intervención de las partes el tribunal procedió a emitir los pronunciamientos correspondientes, ahora bien éste tribunal fundamenta la decisión y remite la causa ( 7 piezas), a la sede del Ministerio Público, a fines de realizar el Acto de Imputación, consideró quién aquí suscribe en aquella oportunidad que una vez oídos los hechos narrados por la Representación Fiscal, haber conocido los medios de prueba que ofrecía ésta parte, el contenido de la Acusación particular presentado por el ciudadano Representante Legal de la Víctima y sobre todo lo manifestado por la víctima en la sala era suficiente para plantear mi inhibición, por cuanto ya de una u otra forma había conocido a fondo los hechos, objeto de la presente causa, pues para tomar ésta decisión fue necesario el análisis y revisión de la misma, sin embargo en aquella oportunidad no consideré suficientes los elementos o motivos para plantearla, pues de haberlo hecho con ello podría presumirse que no posee suficiente objetividad, imparcialidad, y criterio formado para la sana, correcta y tan sagrada misión que deben poseer los jueces al administrar justicia. Sin embargo en el día de hoy siendo exactamente las seis (6) y treinta y ocho (38) de la tarde, recibí una llamada telefónica del Nº signado con la nomenclatura 0414-7552048, identificándose la persona que me llamaba como el Dr. Casas ((Representante legal de la Víctima, pidiéndome en primer lugar de forma muy respetuosa que le permitiera comunicarme varias cosas y que no le fuere a cortar su comunicación, cosa que causó en quién aquí suscribe gran asombro, por cuanto no tengo conocimiento del como obtuvo éste referido Abogado mi número telefónico, y comenzó diciéndome necesito por favor que tome nota de éstos números telefónicos 0416-1768258 y luego dictó un segundo número telefónico , perteneciente a una línea de CANTV 0274-2632737, informando que esos números telefónicos pertenecían a su representado ciudadano GAMALIEL EMIRO URDANETA BRACHO, solicitándome a su vez que si podía comunicarme con su representado que tenía una conversación que realizar conmigo, a lo que de seguidas le comuniqué que me extrañaba en primer lugar que tuviere mi número telefónico, en segundo lugar le informé que era realmente asombroso que se atreviera a realizarme una llamada telefónica a mi móvil personal para ventilar asuntos exclusivamente pertinentes o relacionados con una causa y que por otro lado como profesional del derecho debía conocer que era totalmente imposible que siguiera atendiendo u oyendo su conversación, a lo que el Ciudadano contestó que en realidad era muy breve lo que quería comunicarme y pude oír cuando me reflejó que el confiaba en mi correcta administración de Justicia, que recordara que éste era un caso realmente relevante por cuanto es el único en la jurisdicción en el que se ha podido aprehender a delincuentes como los que hoy tenemos en ésta causa , que no olvidara que se trataba de un delito muy grave como lo es el secuestro, y que por favor solo pedía una justa, correcta administración de justicia, la duración de ésta llamada fue de diez (10) minutos con trece (13) segundos; tiempo suficiente para informarme distintas circunstancias que en realidad dada la impresión que causó en mi tal comunicación escapan en éste momento; ello motivó a que me dirigiera de inmediato a la sede del Circuito Judicial Penal, ( a mi despacho), a fines de incoar como en efecto planteo mi formal inhibición con fundamento al artículo 86 numeral 6 …” por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento”, en correspondencia con la prevista en el numeral 8…”.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

LA SECRETARIA,


ABG.


En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.


LA SECRETARIA