REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2009-000008
ASUNTO : LJ01-X-2009-000024

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado HUGO RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano JAIME JOSE GARCIA CAÑAS Y RIGOBERTO DUGARTE CONTRERAS, en razón a que, conforme expone: “…Este Juzgador, al revisar las actuaciones, observa que en la presente causa actúa como Abogado asistente el abogado Fernando Cermeño, siendo que su hermano es Francisco Cermeño, integrante del Sindicato de trabajadores del Poder Judicial en esta entidad federal, con quien he estrechado lazos de amistad, al igual que con los ciudadanos Richard Dávila y José Gregorio Salcedo, ya que resulta un hecho notorio que hemos compartido de manera muy cercana desde hace varios años en gran cantidad de actividades sociales, recreativas y deportivas, particularmente, en los viajes que el equipo de sotfball de este Circuito Judicial Penal, del cual formo parte, ha efectuado a otros estados del país y en reuniones organizadas por ese mismo Sindicato, así mismo en diciembre del año 2007, recibí un botón de reconocimiento al merito de su parte y del resto de los integrantes de ese Sindicato de trabajadores, por mi constante colaboración en las actividades deportivas organizadas por esa institución gremial, por tanto, el hermano del citado abogado es una persona que goza de mi mas alta estima y aprecio desde varios años…”.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE





DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING



DRA. MARIANELA MARIN ESTRADA

LA SECRETARIA,


ABG.


En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.


LA SECRETARIA