REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002339
ASUNTO : LP01-P-2009-002339

Vista la solicitud presentada por el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, abogado Oscar Santiago Santiago, mediante el cual pide se autorice a funcionarios ADSCRITOS AL GRUPO ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO N° 1, SECCION PANAMERICANA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA CON SEDE EN EL VIGIA ESTADO Mérida, para que practiquen FIJACION FILMICA Y FIJACION FOTOGRAFICA CON LA CÁMARA DIGITAL MARCA KODAK, MODELO CD40, SERIAL N° KCGFF54303180, IGUALMENTE LA INTERCEPCIÓN Y GRABACIÓN de LLAMADAS TELEFONICAS, DEL ABONADO TELEFONICO N° 0275-8670417, con el propósito de determinar cualquier hecho punible referente a la presente investigación por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (extorsión).


Este tribunal para decidir observa:

Acompaña a la solicitud fiscal donde funge como victima el ciudadano JACINTO NOGUERA GARCIA, titular de la cédula de Identidad N° 3.940.926, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad (extorsión)

Establece el artículo 48 de la Constitución:

“Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservando el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso”.

A la vez el artículo 219 del Código Orgánico procesal Penal señala: “Podrá disponerse igualmente conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean estas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones….”

Así pues, conforme a las normas citadas y a los hechos que dan origen a la presente causa, se hace necesario a los fines de obtener lícitamente elementos de convicción que permitan facilitar la investigación y esclarecer los hechos denunciados, que se permita a funcionarios ADSCRITOS AL GRUPO ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO N° 1, SECCION PANAMERICANA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA CON SEDE EN EL VIGIA ESTADO Mérida, capacitados para tal fín, y bajo la supervisión y dirección de la Fiscalía Octava, procedan conforme lo solicitado, es decir, se practique FIJACION FILMICA Y FIJACION FOTOGRAFICA CON LA CÁMARA DIGITAL MARCA KODAK, MODELO CD40, SERIAL N° KCGFF54303180, IGUALMENTE LA INTERCEPTACIÓN Y GRABACIÓN TELEFONICA, DEL ABONADO TELEFONICO N° 0275-8670417, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (extorsión). Así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente a la Fiscalía, devolviendo igualmente las actuaciones consignadas.

JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.

EL SECRETARIO,


En fecha __________, se cumplió con lo ordenado bajo el N° ____________.-