REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000373
ASUNTO : LP01-P-2002-000373
AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR.
Por cuanto éste Tribunal, recibió escrito constante de cuatro (04) folio útiles, contentivo de SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA. Presentada por la ciudadana Abogado Yulissa Molina, defensora privada, en la causa que se le sigue, al imputado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en grado de frustración y Homicidio Calificado, quien se encuentra sometido a una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, acordada por el tribunal de Juicio N° 01, en fecha 01-09-2004, para esa fecha presidido por la jueza Marianina Brazón. Este Juzgado de Control, de conformidad con los artículos 173, 244, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
PRIMERO: La Abogado Yulissa Molina, solicita a éste Tribunal, se sirva acordar el decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, decretada de conformidad con los artículos 26, 49,y 51 constitucional, en el sentido que le sea suspendido el régimen de presentaciones periódicas por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que actualmente tiene cada treinta (30) días, y se suspenda la prohibición de salida del país, motivado a que el mismo ha cumplido a cabalidad sus presentaciones durante casi (05) años, y por motivo de que existe decaimiento de la medida cautelar por cuanto el tiempo de su vigencia es superior al doble del tiempo establecido por la ley para las medidas cautelares.
SEGUNDO: Para decidir el Tribunal observa: efectivamente consta en las actuaciones que el origen de la presente causa data de fecha 16- 11-2002, con la solicitud de aprehensión del imputado Armando De La Rotta Aguilar, vía telefónica de conformidad con el artículo 250 del COPP, por parte de la Fiscalia del Ministerio Público, (folio 02) medida que fue acordada por el Tribunal de Control N° 2 de éste Circuito Judicial y ratificada por el mismo Juzgado en fecha 18-11-2002, medida de privación de libertad a la cual estuvo sometido el imputado Armando De La Rotta hasta el 01-09- 02, fecha en que el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, presidido por la juez Marianina Brazón decreta el cambio de medida de privación de libertad por una menos gravosa, y le impone las medidas cautelares sustitutivas a las cuales se encuentra sometido el ciudadano Armando De La Rotta hasta la presente fecha.
Este Tribunal, una vez revisadas las presentes actuaciones, y el Sistema Juris 2000, observa que efectivamente asiste la razón a la abogada Yulissa Molina, defensora del imputado Armando De La Rotta Aguilar, por cuanto se evidencia que ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones por ante el Alguacilazgo por mas de cuatro (04) años. Igualmente se observa que en múltiples oportunidades a solicitado permisos a los diferentes Tribunales que han tenido conocimiento de la presente causa, para trasladarse a otros ciudades del país con el objeto de asistir a juicios como abogado defensor; permisos que han sido acordados en sus oportunidades, y que el imputado Armando De La Rotta a cumplido, sin evadirse del presente proceso, lo que indica que el mismo responsablemente se ha sometido a las condiciones u obligaciones que le han sido señaladas, para asegurar las resultas del juicio oral y público.
TERCERO: El tribunal observa que el imputado Armando De La Rotta, a cumplido, sin evadirse del presente proceso, el cual se ha prolongado por más de seis (06) años por causas no atribuibles a su persona; que se ha mantenido a derecho durante todo ese tiempo, lo que indica que el mismo responsablemente se ha sometido a las condiciones u obligaciones que le han sido señaladas, para asegurar las resultas del juicio oral y público.
CUARTO: De tal manera que al haberse prolongado el presente proceso penal, por mas de seis (06) años, por causas no atribuibles al imputado Armando De La Rotta, el cual se ha mantenido a lo largo del proceso a derecho, sometido a las medidas cautelares que le han sido impuestas, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es aplicar el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que ninguna medida de coerción personal puede sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos (02) años,” (Subrayado del Tribunal).
En virtud de lo antes expuesto considera esta Juzgadora que en el presente caso, es procedente decretar el DECAIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, a las cuales se encuentra sometido el imputado Armando De La Rotta, consistentes en las presentaciones de cada (30) treinta días, por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y Prohibición de salida del País que le fue impuesta en su oportunidad legal, esto con la finalidad de reafirmar el principio constitucional establecido en el artículo 44 de nuestra Carta Magna, el cual establece que:
Artículo 44, numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las personas sometidas a proceso penal serán “…Juzgadas en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”. También, consagra nuestra Carta Magna, el principio de presunción de inocencia, mediante el cual: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario” (Art. 49, numeral 2°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
En este mismo orden de ideas, el Código Orgánico Procesal penal, establece en su artículo 1°, que:
“Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado del Tribunal).
Se decreta el decaimiento de las medidas cautelares por transcurso de más de dos (2) años, para ser más exactos SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS de estar el imputado Armando De La Rotta Aguilar, sometido a medidas cautelares que restringen el derecho a la libertad, sin que exista sentencia firme. En relación al transcurso de mas de dos años en la vigencia de las medidas cautelares sin que exista sentencia firme a establecido la Sala de Casación Penal en sentencia N° 436 de fecha 08-08-08 en ponencia del Mag. Eladio Aponte Aponte:
“ En relación a esto la Sala Constitucional ha señalado lo siguiente “ el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la medida de coerción personal en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años. La norma in comento vinculo el limite temporal de la medida de coerción personal ordenada, en primer lugar, el delito, específicamente a la pena prevista para cada delito, y en segundo lugar, de forma general y concluyente al término de dos años (…..) se trata de una norma precisa, que no previene de cumplimiento de requisito de otra clase, distinto a los señalados, para poner fin a las medidas de coerción personal decretadas….” Sentencia N° 1399 del 17 de julio de 2006.
Por lo anterior en principio una vez vencido el plazo de dos años opera el decaimiento de la medida de coerción personal, bien sea de oficio o a petición de parte, siempre y cuando no se haya otorgado ninguna prorroga ( ya que en ese caso se deberá esperar que esta finalice)
En relación a esto la Sala Constitucional ha señalado en sentencia N° 2249 del 01 de agosto del 2005 “ es obligación del juez de la causa principal decretar la libertad, al verificar el cumplimiento de los extremos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de lo contrario sería violar el derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 Constitucional, a menos que se evidencie, la concesión de la prorrogara referida supra (…)
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la abogado Yulissa Molina, defensora técnica del imputado Armando De La Rotta, y en tal sentido:
DECRETA EL DECAIMIENTO de las medidas cautelares sustitutivas de privación judicial preventiva de libertad decretadas en su contra, consistente en presentaciones por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada (30) treinta días, igualmente se deja sin efecto la prohibición de salida país que le fue decretada,. Decisión esta que se fundamenta en lo establecido en el artículo 44 de nuestra Carta Magna, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense las correspondientes Boletas. Ofíciese a la ONIDEX, dejando sin efecto la prohibición de salida del país. Cúmplase.
La Jueza de Control Nro. 0 1,
ABG. Alída Morella Torcatti Berroterán.
El Secretario,
Abg.
En fecha se libraron boletas N°
Y Oficio N°