REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 21 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003882
ASUNTO : LP01-P-2005-003882
Visto el escrito presentado por los Abogados HUGO ENRIQUE QUINTERO ROSALES y SONIA CARRERO MOLINA, Fiscal Primero de Proceso y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por no poder incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación de los imputados:
La presente investigación se le sigue a DORIS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.710.714, JOSE GERARDO SANCHEZ MARQUEZ, soltero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.308.156 y WILMER ALEXANDER OSUNA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.201.434.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 08 de Abril de 2004, tuvo conocimiento a través de una Comisión de funcionarios policiales adscritos a la Brigada Especial de la Dirección General de Policía Mérida, que una ciudadana se encontraba en actitud sospechosa en la sucursal del Banco Banesco del Centro Comercial Glorias Patrias, quedando identificada como DORIS JOSEFINA GONZALEZ, igualmente en la sucursal del referido banco ubicada en el Centro Comercial Alto Prado otra comisión policial deteniendo al ciudadano JOSE GERARDO SANCHEZ MARQUEZ, posteriormente detienen al ciudadano WILMER ALEXANDER OSUNA SANTIAGO.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que efectivamente durante el desarrollo de la investigación no se individualizó a persona alguna a quien se le imputara el delito por el cual se llevó a cabo la investigación de la causa que nos ocupa.
Ahora bien, entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos; no obstante, de las investigaciones practicadas hasta la fecha por los funcionarios actuantes y visto el tiempo transcurrido, la representación fiscal no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación que permitan incriminar las personas que cometieron el hecho punible a fin de solicitar su enjuiciamiento, así lo expresó en su petición de sobreseimiento.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario el debate.
Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DORIS JOSEFINA GONZALEZ venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.710.714, JOSE GERARDO SANCHEZ MARQUEZ, soltero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.308.156 y WILMER ALEXANDER OSUNA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.201.434 por la comisión del delito Contra la Propiedad, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir más elementos que incorporar a la investigación. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
EL SECRETARIO,
En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: ______ __________________________________________________________.
Sria.
ltc