REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 24 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000001
ASUNTO : LJ01-P-2001-000001

AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES.

Por cuanto éste Tribunal, recibió escrito constante de dos (02) folios útiles, contentivo de SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES. Presentada por el ciudadano Abogado Arturo Contreras, defensor privado del imputado ALEXIS ANTONIO BRAVO, quien se encuentra sometido a una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, acordada por este tribunal de Control N° 01, en fecha 06-03-2009. Este Juzgado de Control, de conformidad con los artículos 173, 177, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

PRIMERO: El Abogado Arturo Contreras, solicita a éste Tribunal, se sirva revisar la Medida Cautelar Sustitutiva, decretada en el sentido que le sea ampliado el régimen de presentaciones periódicas por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que actualmente tiene su representado cada ocho días, y se acuerde cada quince (15) días, por motivo de su trabajo y que reside alejado de Mérida en la Parroquia Rómulo Gallegos, Brisas de Onia El Vigía Estado Mérida.
SEGUNDO: Este Tribunal, una vez revisadas las presentes actuaciones, y el Sistema Juris 2000, observa que se evidencia que ha cumplido con el régimen de presentaciones cada ocho días por ante el Alguacilazgo. Se observa que el imputado Alexis Antonio Bravo, tiene arraigo en el Estado Mérida, a cumplido, sin evadirse del presente proceso, lo que indica que el mismo responsablemente se ha sometido a las condiciones u obligaciones que le han sido señaladas, para asegurar las resultas del juicio oral y público, motivo por el cual, este Tribunal considera procedente ampliar el régimen de presentaciones de 08 días a 15 días.
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto considera esta Juzgadora que en el presente caso, es procedente acordar el cambio del lapso de las presentaciones de cada (08) ocho días a cada quince (15) días, por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, esto con la finalidad de reafirmar el principio constitucional establecido en el artículo 44 de nuestra Carta Magna, el cual establece que “toda persona será juzgada en libertad,” y ratificada en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de hacer la medida menos gravosa. Decisión esta que se fundamenta en los artículos 44 de la Constitución de la Republicación de Bolivariana de Venezuela, Y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el abogado Arturo Contreras, y en tal sentido:
revisa y modifica la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra, por una menos gravosa, como lo es la medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256.3. del COPP. En el sentido de autorizar el cambio de presentaciones por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial a cada (15) quince días, igualmente deberá continuar cumpliendo con las demás condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal al momento de otorgarle la medida cautelar. Decisión esta que se fundamenta en lo establecido en el artículo 44 de nuestra Carta Magna y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense las correspondientes Boletas. Cúmplase.

La Jueza de Control Nro. 0 1,


ABG. Alída Morella Torcatti Berroterán.

El Secretario,


Abg.
En fecha se libraron boletas N°