REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 24 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000458
ASUNTO : LP01-P-2009-000458
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por cuanto en fecha 22/04/2009, se celebró por ante éste Tribunal de Control N° 1, audiencia Preliminar del imputado CARLOS JOSE LÓPEZ CEDEÑO, cursante a los folios 140 al 142 de las presentes actuaciones, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, al referido acusado, corresponde fundamentar la decisión tomada en audiencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
En la audiencia preliminar después de haber oído la exposición de las partes el tribunal hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en relación a la calificación jurídica, en contra del ciudadano Carlos José López Cedeño, plenamente identificado en autos, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SONIA DEL CARMEN SUBDIABA SALAZAR, admisión que se hace de conformidad con los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se admite totalmente las pruebas promovida por la Fiscal del Ministerio.
Se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. BEATRIZ ARAUJO, y señaló al tribunal que su defendido deseaba solicitar la suspensión condicional del proceso, motivo por el cual se impuso al acusado del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y éste señaló: “…admito los hechos por los cuales la fiscal me acusa y solicito la suspensión del proceso y le pido disculpas públicas a la ciudadana SONIA DEL CARMEN SUBDIAGA SALAZAR, y me comprometo a cumplir con todas las condiciones que el Tribunal me imponga…”. Seguidamente se escuchó al representante de la victima Carlos Augusto López Subdiaga, quien manifestó: si estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso. Seguidamente se concedió la palabra a la Fiscal Vigésima del Ministerio Publico Abogado Maria Rivas, quien manifestó estar de acuerdo con la suspensión del proceso.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DEL ACUSADO: CARLOS JOSÉ LÓPEZ CEDEÑO, anteriormente identificado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 43 y 44 de la Ley Penal adjetiva le impone al acusado las siguientes condiciones: PRIMERO: De conformidad con el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JOSE FELIX OVIEDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 4.216.654, nacido en fecha 07-03-1955, de 54 años de edad, Abogado, soltero, 7-3-1955 domiciliado, Av. Las Americas Resd. Los Samanes Torre B, piso 4 apt 4-1 Municipio Libertador del Estado Mérida, y le impone conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de UN AÑO, a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Cumplir con la oferta de reparación del daño causado a la victima. 2) Prohibición de visitar la residencia de la victima dentro del tiempo de la Suspensión Condicional del Proceso. 3) Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares. 4) Prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento en contra de la victima y algunos de sus familiares. 5) a no poseer y portar armas de ningún tipo.6) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7)el acusado deberá acudir la Unida Técnica de Apoyo Penitenciario N° 01 (cada 60 días,) a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba, el cual vigilara por el lapso establecido el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas, para lo cual se remitirá copia certificada de la presente acta. Una vez cumplido el año de prueba, se fijará audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Se acuerda el cese de las medidas impuestas por el Tribunal de Control. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA DE JUICIO N° 1,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

El Secretario,
Abg. Rodolfo León

En fecha se libró oficio N°