REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001917
ASUNTO : LP01-P-2009-001917


AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS CONTRA UN MISMO IMPUTADO

Por cuanto se observa que por ante éste despacho cursa causa penal signada con el nro. LP01-P-2009-001917 en contra del imputado: EDGARDO ANTONIO LANTEN SUAREZ, titular de la cédula de identidad nro. V- 15.032.719, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el art. 413 en armonía con los artículos 416 y 418 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: Yarlot Del Valle Díaz y Richard Merley Quintero Aldana, en la cual en audiencia celebrada por éste tribunal en fecha 24-04-2009, la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Abg. Dunia Balza solicitó el derecho de palabra y manifestó: “ En virtud que ante este tribunal se lleva a cabo otro proceso en contra del ciudadano EDGARDO LANTEN SUAREZ con el asunto LP01-P-2009-2014 solicito de conformidad al articulo 73 del Código Orgánico procesal Penal la acumulación de la presente causa. Es todo”.
Una vez verificado el sistema Juris 2000, se pudo constatar que efectivamente por ante este Juzgado Primero de Control cursa la causa N° LP01-P-2009-2014, contra el imputado EDGARDO ANTONIO LANTEN SUAREZ, titular de la cédula de identidad nro. V- 15.032.719, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el art. 413 en armonía con los artículos 416 y 418 ejusdem, es por ello que en virtud de la conexidad de los delitos antes señalados, por cuanto se trata de “…Los diversos delitos imputados a una misma persona…”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo el principio de la Unidad del Proceso, establecido expresamente en el artículo 73 ejusdem, según el cual “…tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…” y conforme al artículo 66 del citado Código, que reza textualmente lo siguiente: “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”, en consecuencia, se considera procedente y ajustado a derecho, acordar la correspondiente ACUMULACIÓN de las mencionadas causas, y a partir del presente auto se ordena tramitar las mismas en lo sucesivo bajo el numero de causa nro. LP01-P-2009-001917, quedando sin efecto el diferimiento de audiencia preliminar para el día 01-06-2009 en la causa N° LP01-P-2009-002014, debido a que una vez acumuladas ambas causas, la audiencia se celebrará en fecha 12-05-2009, con la consecutiva corrección de la foliatura respectiva. Y ASI SE DECIDE.

En el presente caso, ambas causas acumuladas, causa nro. LP01-P-2009-002014, y causa nro. LP01-P-2009-001917, han sido tramitada igualmente bajo el procedimiento ordinario, y ambas se encuentran para la celebración de la audiencia preliminar, por lo que se ordena proceder de inmediato a la acumulación en físico de ambas causas.

Notifíquese a las partes intervinientes en ambas causas sobre el pronunciamiento dictado en la presente decisión, donde se acordó la respectiva acumulación.

La Jueza Titular de Control nro. 01



Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
El Secretario

Abg. Rodolfo León.
En fecha_______, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación nros._________________________________________________________________________________________________________________.


La Secretaria