REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002010

En fecha seis (06) de abril de 2009, el abogado Armando de la Rotta Aguilar, en su condición de Defensor Privado del imputado Roberto Rangel Rojas, presentó escrito (folio 42) y consignó recaudos (folios 43 al 59) proponiendo como fiadores solidarios a los ciudadanos Filiberto Albornoz Salas y Luis José Silva Saldate, titulares de las cédulas de identidad N° 3.995.585 y 8.044.879, respectivamente, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva (fianza personal) decretada por este Juzgado en fecha 04.04.2009 (folios 37 al 40). Una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditan su domicilio o residencia en el país (folios 43 y 51) y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales que puedan causarse durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado (folios 46 y 59) por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA como fiadores solidarios del imputado Roberto Rangel Rojas, a los ciudadanos Filiberto Albornoz Salas y Luis José Silva Saldate, titulares de las cédulas de identidad N° 3.995.585 y 8.044.879, respectivamente. Así se decide.

Cítese a los fiadores para que suscriban la correspondiente acta constitutiva de fianza y se comprometan a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el día viernes 17.04.2009, a las ocho y treinta minutos de la mañana. Trasládese al imputado para tal fecha a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta, con las obligaciones establecidas en el artículo 260 ejusdem y el régimen de presentaciones cada treinta días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes, cítese a los fiadores y líbrese boleta de traslado para la fecha indicada. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz