REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002046
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 05.04.2009. En este sentido el Tribunal observa que al folio nueve de las actuaciones, cursa acta policial suscrita por los funcionarios Edgar Trejo, Filadelfo Flores, Juan de Dios Cerrada y Jesús Sánchez, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, mediante la cual dejaron constancia de la siguiente actuación:
“…En esta misma fecha, siendo las ocho horas y treinta minutos de la noche, se presentaron ante este despacho los Funcionarios Policiales: Sargento Primero (PM) N° 45 Edgar Trejo, Cabo Primero (PM) NO 38 Juan de Dios Cerrada, Cabo Primero (PM) N° 308 Filadelfo Flores y Cabo segundo (PM) NO 18 Jesús Sánchez, adscritos a la U.P.V Lasso de la Vega, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con los Artículos 117 y sus numerales, 125 y sus numerales, 169, 205, 248, 284, 303, del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 14 numeral 1 y 15 numeral 4, 21 de la ley de Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha y siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde aproximadamente, encontrándonos en labores de patrullaje en la unidad P-401, por la avenida Los procesares específica mente en la cauchera Serví- Caucho "El Gallo" ubicada frente a la Unidad bancaria BANPRO, realizando el patrullaje por las instalaciones del estacionamiento de dicha cauchera, estacionamos la unidad P-401 frente a la oficina de venta de dicho negocio, donde de pronto se nos acerco un ciudadano quien se identifico como: Miguel Zambrano portador de la cedula de identidad NO V- 18.309.138, residenciada Loma de los Ángeles Casa sin numero, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez Los Curos, informándole al cabo primero (PM) NO 308 Filadelfo Flores, quien se encontraba para el momento dentro de la unidad en mención, que lo acompañara que necesitaba hablar con él, el funcionario accedió hablar con el ciudadano Miguel Zambrano, bajándose de la unidad y retirándose a unos cinco metro de distancia de la misma, dicho ciudadano dialogando con el funcionario antes en mención, mostró una actitud agresiva, tratándole de despojarlo de su arma de reglamento, golpeándolo en su ojo 'izquierdo a dicho funcionario y lanzándolo al piso, inmediatamente el Cabo segundo (PM) N° 18 Jesús Sánchez, por medio del dialogo logro calmar al ciudadano agresor, seguidamente el funcionario agredido logro levantarse del piso quedándose en el sitio del hecho, rápidamente el Sargento Primero (PM) N° 45 Edgar Trejo, dialogo con la representante legal de la empresa cauchera Serví- Caucho "El Gallo", la cual no aporto su identificación, llegando aun acuerdo, donde el ciudadano agresor se trasladaría por sus propios medios hasta la Dirección General de Policía del Estado Mérida, con el fin de entrevistarse con el oficial de los Servicios para el momento el Inspector Jefe (PM) Lic. Rengifo Tarazona Martín Alexis, inmediatamente se apersono la comisión policial actuante a la Dirección General de Policía, donde se le informo lo sucedido al oficial de guardia, indicando este que los funcionaros actuantes, ya habían notificado al Fiscal de guardia La Abogada Daiana Vega, seguidamente el ciudadano Miguel Zambrano fue trasladado hasta el Reten de la Dirección General de Policía, haciéndole de su conocimiento de sus derechos como imputado y la causa de su aprehensión, el Cabo segundo (PM) N0 18 Jesús Sánchez, le solicito la documentación personal, donde el mismo respondió que no portaba ningún tipo de identificación que lo identificara y dijo ser y llamarse Miguel Zambrano…el mismo funcionario le pregunto que si ocultaba entre sus ropas, pertenecías o adheridos a su cuerpo, objetos que los relacionara con un hecho punible que lo manifestaran y lo exhibieran, no contesto la pregunta, realizándole la inspección personal, no encontrándole nada, seguidamente el Cabo Primero (PM) N° 308 Filadelfo Flores le notifico vía telefónica a la Abogada Daiana Vega Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Estado Mérida, quien indico que se realizaran las actuaciones policiales correspondientes y fueran remitidas junto con el ciudadano hacia el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida. Se deja constancia que el funcionario agredido fue trasladado al Centro Asistencial La Cruz Roja Venezolana, quien fue valorado por el medico de guardia remitiendo este informe medico, el cual se anexa, así mismo la constancia medica del ciudadano Miguel Zambrano, donde fue trasladado al centro asistencial Sor Juana Inés de la Cruz, donde fue valorado por el galeno de guardia, la misma se anexa. Es todo…”.
La ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Daiana Vega, solicitó de este Tribunal de Control N° 2, calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano Miguel Zambrano, por haber sido detenido minutos después de cometer el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Filadelfo Flores, no obstante el Tribunal decretó sin lugar tal petición, ya que no constan en las actuaciones las declaraciones de las personas que pudieron presenciar la discusión o pelea que surgió entre el imputado y la víctima, la cual se produjo en un local comercial (Servi Caucho el Gallo, ubicado frente a Banpro, Mérida) abierto al público en horario concurrido, de manera que el dicho de los funcionarios policiales se contrapone con lo expuesto por el imputado en la audiencia, quien expuso que los hechos se produjeron de una manera muy distinta a la expuesta en el acta policial. Por las razones expuestas, el Tribunal consideró que la detención del imputado no se produjo en situación de flagrancia y concedió la libertad plena del mismo. Así se decide.
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera que en el caso que nos ocupa, el ciudadano Miguel Zambrano no fue aprehendido en situación de flagrancia en la comisión de algún delito, tal y como lo expusieron los ciudadanos Edgar Trejo, Filadelfo Flores, Juan de Dios Cerrada y Jesús Sánchez, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, de manera que deberá entrevistarse a las personas que lograron observar la comisión del hecho objeto del proceso para así poder descubrir la verdad de lo acontecido. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario y la libertad plena y sin restricciones al ciudadano Miguel Zambrano.
Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz