REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002055

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 06.04.2009. En este sentido el Tribunal resuelve:

La ciudadana Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Nancy Quintero, solicitó de este Tribunal de Control N° 2, no calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano José Clementino Carrillo, por no haber cometido delito alguno de los previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, puesto que las presuntas víctimas, ciudadanas Olimpia Peña y Gledys Carrillo, no ratificaron el acta policial inserta al folio 10 de las actuaciones, mediante la cual se hizo referencia a que la aprehensión del imputado se había producido en situación de flagrancia en fecha tres (03) de abril de 2009, aproximadamente a las dos y veinte minutos de la madrugada, en el sector San Benito, frente a la Cancha Deportiva, Mérida, por ya que había agredido física y verbalmente a las ciudadanas ya identificadas. Ahora bien, por cuanto la versión policial fue desmentida en la audiencia por ambas víctimas, como se desprende del acta inserta a los folios 6 y 7 de las actuaciones, el Tribunal consideró que la detención del imputado no se produjo en situación de flagrancia y concedió la libertad plena del mismo. Así se decide.
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera que en el caso que nos ocupa, el ciudadano José Clementino Carrillo, no fue aprehendido en situación de flagrancia en la comisión de algún delito de los contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que las presuntas víctimas, ciudadanas Olimpia Peña y Gledys Carrillo, no ratificaron la versión policial, según la cual el precitado ciudadano las había agredido física y verbalmente la madrugada del 03.04.2009, en el sector San Benito, frente a la Cancha Deportiva, Mérida. Se decreta la libertad plena y sin restricciones al ciudadano José Clementino Carrillo.

Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz