REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002017

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada a petición del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. Iván Toro. En este sentido, el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado Boris Lewis López Osuna, fue aprehendido por los funcionarios policiales Ever Sulbarán, Daniel Ramírez y Sante Guevara, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, por los hechos descritos en el acta de investigación penal inserta al folio 7 de las actuaciones, en la cual se evidencia que mientras la comisión policial ya descrita se desplazaba por el sector Belén, decidió estacionar la unidad radio patrullera en plena vía pública para efectuar labores de servicio, y una vez que regresaron se encontraron con una persona de sexo masculino dentro de la unidad vehicular, el cual portaba un cuchillo y al ser descubierto se abalanzó contra los funcionarios, siendo desarmado y detenido. Los hechos antes descritos, aparecen registrados en el acta policial ya descrita, en las inspecciones oculares N° 1391 y 1392 (folios 6 y 9), en el reconocimiento legal N° 9700-262-AT-236 (folio 12) practicado en un cuchillo y en la experticia toxicológica in vivo N° 900-067-0667 (folio 14).
De todos los anteriores elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, el Tribunal considera que efectivamente el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal, ya que al momento de ser detenido por la comisión policial, tenía en su poder un arma blanca tipo cuchillo con la cual quiso agredir a los funcionarios policiales luego de que éstos lo descubrieran dentro de una unidad radio patrullera. Así se decide.

Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Juez Unipersonal de Juicio, en su debida oportunidad. Así se decide.

2°. De la medida de coerción personal. Se decreta medida cautelar sustitutiva de presentación personal, conforme al artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el imputado deberá presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cada treinta (30) días. Así se decide.

3°. Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley:

3.1. Declara como flagrante la aprehensión del imputado Boris Lewis López Osuna, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
3.2. Decreta medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el imputado deberá presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cada treinta (30) días.
3.3. Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y regístrese. Remítase al Tribunal Unipersonal de Juicio en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz