REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-002050
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 05.04.2009. En este sentido el Tribunal resuelve:
1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Nancy Quintero, solicitó de este Tribunal de Control N° 2, calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano Víctor Alfonso Becerra Mejías, por ser el presunto autor del delito de Amenaza Agravada, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En efecto, los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha primero 1° de abril de 2009, los funcionarios policiales Yudelkys Rondón y Rodney Peña, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, dejaron constancia que recibieron una llamada telefónica informando que en la calle 18, entre avenida 1 y 2, casa 154, Mérida, se estaba suscitando un hecho de violencia doméstica, razón por la cual se trasladaron hasta ese lugar y pudieron constatar que en efecto la ciudadana María Delfina Mejías de Becerra, había sido víctima de una amenaza de muerte por parte de su hijo ya identificado, el cual se encontraba para el momento con una actitud agresiva contra la comisión policial y bajo los efectos del alcohol. Además del acta policial, cursa en las actuaciones la entrevista de la víctima (folio 4); entrevista al testigo Néstor Daniel Becerra (folio 5), experticia toxicológica in vivo N° 900-067-671 (folio 12) y finalmente, inspección ocular N° 1403 (folio 14) en el sitio del suceso.
A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para estimar que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia momentos después de cometer el delito de Amenaza Agravada, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Delfina Mejías de Becerra. Así se decide.
2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto el delito de Amenaza Agravada, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Delfina Mejías de Becerra, no contempla una penalidad muy elevada, se hace procedente a la luz del principio de proporcionalidad, decretar una medida cautelar sustitutiva a tenor del artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada quince días (15) días en la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Asimismo, de conformidad con el artículo 87, numeral 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se decreta a favor de la víctima la siguiente medida de protección: El imputado tiene prohibido repetir hechos de violencia, acoso o intimidación en contra de la víctima.
3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Víctor Alfonso Becerra Mejías, por ser el presunto autor del delito de Amenaza Agravada, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano María Delfina Mejías de Becerra.
3.2. Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada quince (15) días en la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.
3.3. De conformidad con el artículo 87, numeral 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se decreta a favor de la víctima la siguiente medida de protección: El imputado tiene prohibido repetir hechos de violencia, acoso o intimidación en contra de la víctima.
3.4. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
3.5. Se acuerda la realización de una experticia psiquiátrica al imputado.
Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz