REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002054
Corresponde fundamentar en el presente auto, las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día seis (06) de abril de 2009, a petición del Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Daiana Vega Corea. En este sentido, el Tribunal resuelve:
1°. De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado Daniel David Márquez Márquez, fue aprehendido por los funcionarios policiales César Becerra, Uriel Meza y Douglas Sánchez, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, aproximadamente a las ocho y treinta minutos de la noche, del día dos (02) de abril de 2009, metros arriba del Centro Comercial Plaza Las Américas, luego de que la comisión lograra avistar a un grupo de personas que sujetaban a un ciudadano de piel morena, de contextura delgada, el cual vestía una franela de color anaranjada, y era señalado por una ciudadana que quedó identificada como Raquel Salas Hernández, la cual informó a la comisión que el sujeto retenido minutos antes había colaborado con otro que se había dado a la fuga para arrebatarle un teléfono celular Blackberry 8900, iniciándose un recorrido por el sector J.J. Osuna Rodríguez, bajo la información espontánea de la persona que resultó aprehendida, y lograron ubicar al adolescente que momentos previos había arrebatado el teléfono a la víctima, el cual fue aprehendido con posesión del teléfono celular con su respectiva batería. Los hechos antes expuestos constan del acta policial antes indicada, así como de las entrevistas de los ciudadanos Raquel Salas Hernández, Jesbec Macías Molina, Germán Medina Arteaga, la inspección ocular N° 1416 (folio 22) en el sitio del suceso y en el sector Los Curos, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez Sector F, Calle Principal, Mérida, Estado Mérida, reconocimiento legal a un teléfono celular Blackberry 8900 y experticia toxicológica in vivo practicada al imputado.
Como consecuencia de todo lo anterior, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal estima que el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia en la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Raquel Salas Hernández. Tal dispositivo legal, establece lo que sigue; “…Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de dos a seis años”. Así se decide.
2°. De la medida de coerción personal: El Tribunal considera que debe decretarse en el presente caso, la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en la presentación cada quince días (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, e igualmente abstenerse el imputado de tener algún tipo de contacto personal con la ciudadana Raquel Salas Hernández, víctima en la presente causa, conforme a los artículos 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
3°. Se acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio.
4°. Dispositiva: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
4.1. Se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano Daniel David Márquez Márquez, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Raquel Salas Hernández.
4.2. Se decreta una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en la presentación cada quince días (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
4.3. Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase al Tribunal Unipersonal de Juicio en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz